REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 9 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GV01-D-2003-000292
Celebrada la audiencia fijada en fecha 02-11-05 el Tribunal verificado el auto de fecha 31-10-05 certifica que existen 13 anexos acompañados al escrito de solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo y como quiera que se acompañan los recaudos que acreditan que el joven adulto falleció en fecha 18-05-05 según acta de defunción que corre inserta a los folios 88 y 89, donde aparece como imputado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , perfectamente identificado al folio 80 de la presente causa, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA LIBERTAD Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 174 DEL Código Penal Y 5 EN CONCORDANCIA CON EL 6 ordinales 1°, 2° Y 3° de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, cuando como resultado, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
SEGUNDO: Los hechos que dieron origen a la presente causa se sucedieron en fecha 15-12-02.
TERCERO: Indica la Fiscalía del Ministerio Público que el resultado de la investigación arroja que el imputado está fallecido. CUARTO: Observa este tribunal que efectivamente la muerta se sucedió según lo evidencia la partida de defunción expedida el 30-05-05 y que corre a los folios 88 y 89 de la presente causa.
Y sobre la base de los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal en funciones de Control, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del ciudadano antes mencionado e identificado, por considerar que el hecho de autos se encuentra evidentemente prescrito de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del COPP y con relación al ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal del cual se hace uso por remisión expresa del contenido del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes. Certifíquese la copia para ser archivado como corresponde. CÚMPLASE.
La Jueza

El Secretario

Soraya Pérez Ríos