REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 7 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GV01-S-2003-000129
Visto el escrito presentado por la Fiscal Especializada Nº 23 del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abog. Ambar Gudiño P., y los recaudos anexos, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente Causa agregada a la actuación seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado al folio 81 de la presente causa por la presunta comisión del delito Robo Agravado tipificado en el artículo 458 del Código Penal, hecho supuestamente ocurrido el 01-02-03, para decidir, este Tribunal observa que la Fiscala manifiesta que en su oportunidad ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la práctica de las diligencias de investigación pertinentes y de las resultas de dichas diligencias se pudo observar que las declaraciones rendidas por las víctimas y testigos no se desprenden suficientes elementos de culpabilidad en contra del adolescente imputado, además la Fiscalía procedió a citar a las víctimas y testigos no habiendo sido posible su localización ya que ninguno de los dos ha concurrido, razones por las cuales no cuenta con elementos suficientes que le permitan el ejercicio de la acción pública, ya que lo actuado le es insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que se lo permitan. En consecuencia, visto el pedimento del Ministerio Público, a quien le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción y la dirección de la investigación, según lo pautado en los artículos 648 y 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el literal “e” del artículo 561 ejusdem, acoge favorablemente la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente ante mencionado e identificado. Se revocan las medidas cautelares impuestas al adolescente en la audiencia de presentación efectuada en fecha 03-02-03. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
La Jueza El Secretario

Soraya Pérez Ríos