REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 21 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GV01-S-2003-000195

Celebrada como fue la audiencia respectiva en jornada de guardia anterior y siendo que el ministerio fiscal expuso que lo recabado resulta insuficiente tal y como consta en citaciones consignadas en ese acto para la víctima a los fines de determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, siendo lo propio infructuoso. A esto no se opuso al defensa presente en acto. El dictado lo solicita a favor de IDENTIDAD OMITIDA identificado al folio 36 por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, audiencia de presentación de detenido celebrada en fecha 14-06-03. Para decidir, este Tribunal observa y valora el dicho fiscal y como quiera que no cuenta con elementos suficientes que le permitan el ejercicio de la acción pública, ya que lo actuado le es insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que se lo permitan. En consecuencia, visto el pedimento del Ministerio Público, a quien le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción y la dirección de la investigación, según lo pautado en los artículos 648 y 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el literal “e” del artículo 561 ejusdem, acoge favorablemente la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente antes mencionado e identificado. Se revocan las medidas cautelares impuestas al adolescente en la audiencia de presentación efectuada en fecha 14-06-03. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
La Jueza

El Secretario

Abg. Soraya Pérez Ríos