REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 21 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-D-2005-000227
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Especializada Nº 26 del Ministerio Público del Estado Carabobo, y los recaudos anexos, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente Causa, , agregada a la causa seguida al adolescente por identificar por la presunta comisión del delito de robo de vehículo tipificado en el artículo 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley sobre robo y hurto de vehículo automotor, hecho supuestamente ocurrido el 16-11-01, para decidir, este Tribunal observa que la Fiscalía manifiesta que en su oportunidad ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la práctica de las diligencias de investigación pertinentes, y se observa que la víctima nombró como único testigo a una ciudadana que jamás declaró no pudiéndose identificar los imputados que participaron en el hecho aunado a esto el transcurrir del tiempo que ha sido de 4 años al menos. Todas estas son razones por las cuales no cuenta con elementos suficientes que le permitan el ejercicio de la acción pública, ya que lo actuado le es insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que se lo permitan. En consecuencia, visto el pedimento del Ministerio Público, a quien le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción y la dirección de la investigación, según lo pautado en los artículos 648 y 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el literal “e” del artículo 561 ejusdem, acoge favorablemente la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente antes indicado. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
La Jueza

El Secretario

Abg. Soraya Pérez Ríos