REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 18 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GV01-S-2003-000146
Revisada como ha sido la presente causa y celebrada, en fecha del día de guardia anterior la audiencia prevista para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , efectuada como fue la propia y constatándose que efectivamente el adolescente incumple con el régimen de presentación impuesto en su oportunidad, es por lo que con fundamento en el contenido del artículo 617 de la LOPNA se acordó la declaratoria en REBELDÍA y la CAPTURA de las referidas adolescente perfectamente identificadas al folio siete (07) de la presente causa, para ser traídas una vez capturadas a la sede del Palacio de Justicia en horas de la mañana, en horario comprendido de 8:00 y hasta las 11: 30 a.m., toda vez que se ha ausentado del proceso sin que este Tribunal conozca las causas para ello. Para la celebración de dicha captura deberán ser respetados todos los derechos fundamentales de las imputadas, so pena de incurrir en violación de los mismos. En consecuencia líbrense los oficios de rigor que fueron ordenados en la audiencia. Cúmplase.
La Jueza

El Secretario

Abg. Soraya Pérez Ríos