REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 17 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GV01-S-2002-000138
Revisada como ha sido la presente causa en lo que respeta a la adolescente IDENTIDAD OMTIIDA como quiera que el Tribunal constató que la adolescente incumple con la medida cautelar impuesta es por lo que con fundamento en el contenido del artículo 617 de la LOPNA se acuerda la declaratoria en REBELDÍA y la CAPTURA de la referida adolescente perfectamente identificadas al folio doce y trece (12 y 13) de la presente causa, para ser traídas una vez capturada a la sede del Palacio de Justicia en horas de la mañana, en horario comprendido de 8:00 y hasta las 11: 30 a.m., toda vez que se han ausentado del proceso sin que este Tribunal conozca las causas para ello. Para la celebración de dicha captura deberán ser respetados todos los derechos fundamentales de las imputadas, so pena de incurrir en violación de los mismos. En consecuencia líbrense los oficios de rigor que fueron ordenados en la audiencia. Cúmplase.
La Jueza
El Secretario
Abg. Soraya Pérez Ríos