REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 17 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-005011
Celebrada, como fue en jornada e n guardia anterior cumpliendo con todas las formalidades previstas en la ley, la audiencia de presentación de detenido, en la presente causa seguida al adolescente IDENTIADD OMITIDA ; investigado por la presunta comisión de los delitos precalificados como POSESIÓN ILÍCITA tipificado en artículo 34 de la LOSSEP este tribunal pasa a pronunciarse fundadamente sobre las solicitudes efectuadas por las partes durante el curso de tal audiencia; en los siguientes términos:
PRIMERO : La forma en que se produjo la aprehensión del imputado, el tribunal aprecia que la misma no puede ser calificada como flagrante, en virtud que de acuerdo a lo expuesto por la Fiscal, y en atención al contenido del acta de aprehensión (Folio 2), dicho adolescente fue detenido en circunstancia que no encuadran en los postulados legales. Como fácilmente se infiere la forma en que se produjo la aprehensión no encuadra dentro de ninguno de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia la detención se produjo en forma ilegitima, por lo que resulta procedente efectuar la respectiva denuncia a la Fiscalía Superior del Estado Carabobo, dada la posibilidad de que el aprehensor hubiere cometido el delito a que se refiere el artículo 268 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: El ministerio Publico solicito que se le acordara la libertad sin restricciones al imputado por considerar la fiscalía que en la realización del procedimiento que condujo a su captura le fueron violentados derechos fundamentales, especialmente el derecho a la libertad. De esta manera, el tribunal señala que no considera acreditados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia no resulta procedente la imposición de medida cautelar alguna, y se acuerda su inmediata libertad sin restricciones; asimismo, el tribunal aprecia que la propia fiscalía solicito dicha libertad; en consecuencia se acuerda la inmediata LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente presentado como imputado.
TERCERO: La fiscal manifestó que continuaría la investigación por la vía ordinaria. Sobre este particular el tribunal aprecia que lo planteado por la fiscalia resulta conforme a las disposiciones constitucionales y legales que establecen la facultad del Ministerio Publico de ordenar y dirigir la investigación.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL ADOLESCENTE antes mencionado e identificado. En relación a las copias solicitadas por las partes, se acuerda la expedición de las mismas; así como el desglose y remisión a la fiscalia de las Actas relativas a la investigación. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase
La Jueza
El Secretario
Abg. Soraya Pérez Ríos