REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 16 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GV01-D-2003-000118

Celebrada como ha sido la audiencia en la cual se revocaron las medidas cautelares se verifica el tiempo transcurrido tomando en consideración el lapso desde la celebración de la audiencia de presentación de detenido en fecha 08-07-03 sin que el Ministerio Público haya ejercido el ius puniendi en nombre del Estado, como quiera que a ese ius puniendi le corresponden unos límites, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, haciendo uso de esos límites para los cuales tiene competencia funcional, REVOCA las medidas cautelares contenidas en los literales "b, c, d, f y g" del contenido del artículo 582 de la LOPNA, para ambos adolescente aunque la soliictud fue efectuada por la defensora pública para su defendido, pero entendiendo esta Jueza que abarca al favorecimiento de ambos. En consecuencia debe notificarse de inmediato a las partes. Tal modificación obedece a los principios que rigen el nuevo sistema acusatorio penal juvenil venezolano, según los cuales las medidas cautelares son sólo medidas de aseguramiento procesal y no podrá considerarse eternas en el tiempo sobre todo si el Estado y quien en su nombre ejerce su poderío no lo ha hecho en tiempo útil. Notifíquese a las partes de inmediato. Cúmplase.
La Jueza

El Secretario

Abg. Soraya Pérez Ríos