REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 30 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GK01-P-2004-000034


Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: Consta en la actuación sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 11 de Octubre de 2005 mediante la cual el ciudadano JARVI ALEXANDER RODRÍGUEZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.192.351, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 426 del Código Penal.

SEGUNDO: De la revisión de la actuación se advierte que el mencionado penado fue detenido en fecha 05 de Julio de 2003 hasta el 21 de Enero de 2004, fecha en que se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que permaneció detenido SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, tiempo este que supera el de la condena impuesta por lo que se concluye que el penado JARVI ALEXANDER RODRÍGUEZ MEDINA ha cumplido con la pena impuesta y así se decide.

Con fundamento a las anteriores observaciones, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano JARVI ALEXANDER RODRÍGUEZ MEDINA antes identificado; ordenándose en consecuencia, oficiar lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese por el presente hecho. Notifíquese al Penado, (a tal efecto telegrafíese) , a la Fiscal de Ejecución Penas y, a la Defensa . Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Ministerio del Interior y Justicia. Remítase la actuación a la Oficina de Archivo Central, para que ésta en su oportunidad la remita al Archivo Judicial. Cúmplase.

El Juez

Abg. Luís Augusto González


La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo