REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 29 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GK01-P-2001-000068
Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 8 de Julio del 2005 al penado HUMBERTO JOSÉ CORREA BOLÍVAR, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 36 años de edad, nacido el 25-03-1969, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.459.534, casado, de profesión Oficial de Policía, hijo de Juana Bolívar y Robert Correa, residenciado en Barrio La Morita, calle Venezuela, casa s/n Maracay, Estado Aragua; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con los artículos 457 y 83, todos del Código Penal; APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal más las accesorias establecidas en el artículo 13 eiusdem; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de nuestra Ley Penal Adjetiva en la forma siguiente:
DETENIDO: 30-04-2001
HA CUMPLIDO: 4 años, 6 meses y 29 días
FALTA POR CUMPLIR: 7 años 5 meses y 1 día
CUMPLIRÁ: 30-04-2013
RÉGIMEN ABIERTO: A partir de la presente fecha, una vez satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal;
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla dos tercios de la pena, esto es en fecha 30-04-2009;
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 30-04-2010.
Las penas accesorias: Interdicción civil durante el tiempo de la pena; La Inhabilitación política mientras dure la pena; y Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la condena, desde que esta termine.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de fecha 8 de Julio del 2005 al penado HUMBERTO JOSÉ CORREA BOLÍVAR, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con los artículos 457 y 83, todos del Código Penal; APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara´ de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, y déjese copia de la misma, a tal efecto a expídanse tres (03) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 28 y 29 de la octava pieza. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Luis Augusto González