REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 24 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-000692
Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 15 de Julio del 2005 al penado JONATHAN MANUEL CALVO GUZMAN, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, nacido el 07-11-1984, residenciado en el Barrio La Coromoto, cuarta calle casa N° 2, Guacara, Estado Carabobo; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° respectivamente del Código Penal más las accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de nuestra Ley Penal Adjetiva en la forma siguiente:
DETENIDO: 16-03-2005
HA CUMPLIDO: 8 meses y 8 días
FALTA POR CUMPLIR: 3 años 11 meses y 22 días
CUMPLIRÁ: 16-11-2009
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez que haya cumplido un cuarto de la pena impuesta, esto es en fecha 01-05-2006;
RÉGIMEN ABIERTO: Una vez que haya cumplido un tercio de la pena impuesta, esto es en fecha 16-11-2006;
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla dos tercios de la pena, esto es en fecha 16-03-2008;
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 31-08-2008.
Las penas accesorias: La Inhabilitación política mientras dure la pena; y Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, desde que esta termine.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de fecha 15 de Julio del 2005 al penado JONATHAN MANUEL CALVO GUZMAN, por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° respectivamente del Código Penal. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara´ de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, y déjese copia de la misma, a tal efecto a expídanse tres (03) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 72 y 73. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luis Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo