REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 24 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2001-000077

Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, revisado como ha sido la decisión de fecha 18 de Noviembre de 2005 pasa a reformar el computo de la pena realizado en esa misma fecha al penado GABRIEL EDUARDO ROMERO FLORES, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 23 años de edad, nacido el 06-09-1981, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.180.830, hijo de Francisco Romero y Nubia Flores, residenciado en Barrio Los Mangos II, calle San Luís s/n Valencia, Estado Carabobo; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS (12) DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal más las accesorias establecidas en el artículo 13 eiusdem; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de nuestra Ley Penal Adjetiva en la forma siguiente:

DETENIDO: 21-10-2001

HA CUMPLIDO: 4 años, 1 mes y 3 días

FALTA POR CUMPLIR: 7 años 10 meses y 27 días

CUMPLIRÁ: 21-10-2013

RÉGIMEN ABIERTO: A partir de la presente fecha, una vez satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal;


LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla dos tercios de la pena, esto es en fecha 21-10-2008.

CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 21-10-2009.


Las penas accesorias: Interdicción civil durante el tiempo de la pena; La Inhabilitación política mientras dure la pena; y Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la condena, desde que esta termine.


DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja Reformado el computo de la sentencia, dictada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de fecha 18 de Noviembre del 2005 al penado GABRIEL EDUARDO ROMERO FLORES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara´ de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, y déjese copia de la misma, a tal efecto a expídanse tres (03) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 146 y 147 de la segunda pieza. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.

El Juez


Abg. Luís Augusto González


La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo