REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 23 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000799

Visto el oficio N° 1556 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con recaudo anexo consistente en la Constancia de Finalización del Régimen de Prueba del penado ADIB JOSÉ DIB TORREALBA y a los fines de emitir pronunciamiento en relación al estado en que se encuentra, este Juzgador para decidir observa:
De la revisión de la presente actuación se desprende que en fecha 29-07-1998 le fue acordado al ciudadano ADIB JOSÉ DIB TORREALBA titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.666.285 la forma de cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta el 29-07-1999, quien fuere condenado en fecha 21-05-2001 por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cumplir la Pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de BIGAMIA, previsto en el artículo 402 del Código Penal.

Habiendo transcurrido el tiempo establecido y contando con la constancia de finalización del Régimen de Prueba, suscrito por el Coordinador Zonal N° 1 Lic. José Escobar Nieves, se establece a través del presente auto que el penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA LA PENA impuesta al penado ADIB JOSÉ DIB TORREALBA. Remítase con oficio copia de esta Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central Estado Carabobo, Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra en la presente causa identificada bajo la nomenclatura E-933.970, Delegación Carabobo de fecha 09/07/1997. Notifíquese al penado ADIB JOSÉ DIB TORREALBA, al Ministerio Público y a la Defensa. Por cuanto la presente causa se encuentra concluida remítase a la oficina de ARCHIVO CENTRAL para que éste a su vez lo remita al ARCHIVO JUDICIAL para su archivo definitivo una vez conste en autos la notificación del penado ADIB JOSÉ DIB TORREALBA. Regístrese y remítanse las copias certificadas correspondientes a tal efecto expídanse tres copias de la presente decisión. Cúmplase.


El Juez


Abg. Luis Augusto González



La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo