REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 18 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2004-000684


Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 20 de Octubre del 2005 al penado JOSÉ ISMAEL SIACHOQUE AVILA, venezolano, nacido en Barinas, Estado Barinas, nacido el 15/07/1980, de 25 años, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.975.062, hijo de Omar Alfonso Siachoque y Antonia Ávila, domiciliado en el Barrio La Tigresa, calle Jacinto Lara con Mariño, casa N° 97 Guacara, Estado Carabobo; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 358, tercer aparte del Código Penal más las accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de nuestra Ley Penal Adjetiva en la forma siguiente:

DETENIDO: 14-10-2004

HA CUMPLIDO: 1 año, 1 mes y 4 días

FALTA POR CUMPLIR: 8 años 10 meses y 26 días

CUMPLIRÁ: 14-10-2014

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez cumplida la cuarta parte de la pena impuesta, esto es en fecha 14-04-2007;

RÉGIMEN ABIERTO: Una vez que haya cumplido un tercio de la pena impuesta, esto es en fecha 14-02-2008

LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla dos tercios de la pena, esto es en fecha 14-06-2011.

CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 14-04-2012.


Las penas accesorias: Interdicción civil durante el tiempo de la pena; La Inhabilitación política mientras dure la pena; y Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la condena, desde que esta termine.






DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de fecha 20 de Octubre del 2005 al penado JOSÉ ISMAEL SIACHOQUE AVILA, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 358, tercer aparte del Código Penal. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara´ de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, y déjese copia de la misma, a tal efecto a expídanse tres (03) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 120 y 121 de la segunda pieza. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.



El Juez


Abg. Luís Augusto González

La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo