REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 18 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2000-000719

Vista la comunicación de fecha 08-11-2005, signada con el número1220-2005 suscrita por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi”, y la delegada de prueba del penado; recibida en este despacho en fecha 17-11-2005, quienes tiene la Custodia del penado GUSTAVO GRUESO HINESTROZA titular de la Cedula de Identidad E.-81.9262.40, que contiene la solicitud de autorización de Permiso Especial Supervisado al prenombrado penado, en virtud de lo establecido en el artículo 41 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento, sustentado en Informe de Postulación suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti Franceschi, y la delegada de prueba del penado, donde se evaluaron as áreas Socio- Familiar, Laboral, Salud, Conducta-Disciplinaria, siendo sus conclusiones la de postular al referido penado para el permiso solicitado de fecha 08-11-2005 donde se señala la progresividad seguida por el penado, quien durante su estadía en el Centro ha mantenido una conducta acorde con las directrices y disciplinas contenidas en el Reglamento Interno, no siendo objeto de sanción disciplinaria, aunado a que cuenta con apoyo familiar y mantiene una relación laboral estable, lo que a consideración de las peticionantes y el equipo de evaluación hace susceptible al penado para optar por el beneficio solicitado, permiso que se extiende a la pernocta del penado en su domicilio, en la búsqueda de su incorporación e inserción al medio, manteniéndose bajo observación y orientación de su Delegado de Prueba, este Juzgador para decidir observa:

De la revisión de la actuaciones se advierte que el penado en su condición de residente, al ser solicitado el correspondiente permiso extraordinario por sus custodios es por que su record conductual ha sido ajustado a la normativa del Centro de Tratamiento, mostrando adaptación al régimen que le ha sido impuesto, logrando con ello tal como lo afirman las solicitantes su progresividad, impidiendo el flagelo del estancamiento y de involución por carencia o limitante en relación al aprovechamiento de oportunidades para el resurgimiento en sana convivencia social, entendiendo que tal requerimiento obedece no solo a razones de espacio a efectos de minimizar el hacinamiento existente en ese centro de Reclusión por el volumen de residentes que comparten el mismo, sino por razones de carácter laboral en interés del penado, con lo cual se ajusta a lo establecido en la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2, donde se establece como objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, la reinserción social del penado, aunado a que por disposición constitucional el trabajo es un derecho social que el Estado está en la obligación de garantizarlo, siendo competencia del Tribunal de Ejecución amparar a todo Penado en el goce y ejercicio de sus derechos, en el caso in comento próximo a optar por una Libertad Condicional como fórmulas alternativa de cumplimiento de pena, considerando este Juzgador procedente que el penado GUSTAVO GRUESO HINESTROZA se le autorice a efectos inicie el permiso especial supervisado por un lapso de NOVENTA (90) días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, con la advertencia al penado de observar las indicaciones del delegado de prueba, debiéndose tomar en consideración que sobre éste pesa sentencia condenatoria por lo que continúa sujeto a la pena impuesta lo que conlleva a que se cumpla la finalidad de la misma.

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA por ser procedente el permiso especial supervisado al residente GUSTAVO GRUESO HINESTROZA, debiendo a tal efecto comparecer desde ese Centro de Tratamiento donde pernocta por ante este Tribunal a efectos de su notificación, Así se decide. Notifíquese al Penado de la decisión .Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi”. Se acuerda librar citación al penado en el Centro de Tratamiento Comunitario una vez se tenga fecha por agenda única. Notifíquese a las partes cúmplase



El Juez


Abg. Luis Augusto González


La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo