REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 10 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000537


Corresponde a este Tribunal de Ejecución resolver la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponderle al Penado EUDO JOSÉ NAVAS VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº:12.524.456 y, en tal sentido previamente observa:
PRIMERO: El penado en referencia mediante auto de fecha 10/01/2005 se le acumularon las causas identificadas con la nomenclaturas GL01-P-2003-000537 Y GL01-P-2002-000288, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 455, ordinales 3° y 4° en relación con el artículo 80, todos del Código Penal. SEGUNDO: La acumulación de las penas arrojó un total de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, hasta la presente fecha lleva detenido CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, tiempo éste que representa mas de una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, suficiente para optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO.
TERCERO: De la Evaluación Psico-Social realizada por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional de Tratamiento No institucional (folios 6 al 9, quinta pieza), se desprende que existe un Pronóstico FAVORABLE para que este Penado opte por una medida de Pre-Libertad.
CUARTO: Cursa en la actuación (folio 2, quinta pieza), Certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, la que evidencia que el pre-nombrado Penado no registra condenas anteriores a la presente causa.
QUINTO: Así mismo cursa en el asunto Constancia de Conducta (folios 4, quinta pieza) expedida por la Junta de Conducta del Internado Judicial Carabobo..

Ahora bien, como quiera que, por una parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en su artículo 272 : “…En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”, por la otra ,el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez de Ejecución , para conocer todo lo relacionado con las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas y, siendo que en el presente caso están llenos los extremos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 de Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal otorga al penado EUDO JOSÉ NAVAS VERA, antes identificado, la formula de cumplimiento de pena denominada REGIMEN ABIERTO, la que cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “EDUARDO HERRERA”, con sede en esta ciudad. Durante el cumplimiento de esta fórmula alternativa, el Penado estará bajo la Supervisión de un Delegado de Prueba que será asignado por Dirección del mencionado Centro y deberá presentar dentro de los tres primeros meses de su ingreso, a juicio del delgado de prueba, oferta de trabajo. Líbrese BOLETA de Pre-Libertad. Notifíquese de esta decisión al Penado, al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de la Resolución al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo, así como a la Dirección del. Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “EDUARDO HERRERA” Déjese copia, en tal sentido expídanse cuatro copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los folios números 11 y 12 de la quinta pieza. Cúmplase.

El Juez

Abg. Luis Augusto González


La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo