REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 10 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GK01-X-2002-000001

Visto el Informe Técnico practicado al penado CRISTOBAL JOSÉ CASTILLO PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.199.404, el cual fue remitido a este despacho por la ciudadana Lic. Josefa Villegas Brito, Jefa de la Unidad Técnica de Valencia, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Central, de acuerdo a la solicitud que le efectuara este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud del otorgamiento de una Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena,; este juzgador para decidir observa:

El referido penado fue condenado en fecha 18 de Octubre de 2004 por el Tribunal de Juicio, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con los artículos 82; y 278, todos del Código Penal; siendo detenido en fecha 13 de Julio de 2002, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y SIETE (07) días de pena, lo que en principio le permitiría optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto; para lo cual es menester tener, adicionalmente, un pronostico favorable en el Informe Técnico que se le practique.

Ahora bien, revisado como ha sido el mencionado Informe Técnico referido ut supra, se advierte que en el renglón denominado Pronóstico, se señala:

“…El Equipo Técnico emite opinión Desfavorable al otorgamiento del beneficio solicitado, pronostico que se fundamente sobre los resultados de las evaluaciones realizadas…” (destacado nuestro).

Seguidamente en la conclusión el equipo evaluador manifiesta:

“…Analizadas las circunstancias antes expuestas por el Equipo Técnico de Medidas de Prelibertad se emite opinión Desfavorable…” (destacado nuestro)

En este orden de ideas, y por cuanto a los efectos de un pronunciamiento Judicial positivo sobre cualquier solicitud de fórmula alternativa de cumplimiento de penas, es necesario que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del Penado, expedido por un Equipo multidisciplinario, tal como lo exige el articulo 501 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no se ha producido en el presente caso, forzosamente la decisión debe ser la de negar el otorgamiento de la medida solicitada y así se decide.


Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA por improcedente la solicitud de otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena presentada por la defensa del penado CRISTOBAL JOSÉ CASTILLO PÁEZ, de acordar a su defendido una formula alterna de cumplimiento de pena, en virtud del resultado Desfavorable en la práctica del Informe Técnico. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese a las partes, Cúmplase


El Juez

Abg. Luis Augusto González


La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo