ASUNTO : GK01-P-2002-000025


Vista la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio interpuesta por el Penado JOSE ALBERTO REYES OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.153.466, así como la consignación por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de fecha 01-11-05 de la Carpeta con los recaudos pertinentes, se hace el pronunciamiento respectivo, en base a los siguientes términos: Observa este Tribunal que el referido Penado fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 25-03-2004, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 460, 80 y 278 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Se observa además que el Penado JOSE ALBERTO REYES OLIVEROS, fue detenido el 24-07-2002 hasta la presente fecha lleva detenido TRES (3) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Cursa en la actuación, Constancia de Trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial Carabobo; observándose en la referida constancia, que el mencionado Penado ha laborado en el oficio de Artesano, desde el 30-10-2002 hasta el 12-09-2005 por lo que se ha mantenido laborando durante DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS , que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, los que sumados al tiempo de la detención da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (8) MESES Y CINCO DIAS, tiempo este que no excede al de la pena impuesta, pues le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que los cumplirá el día 29 de Diciembre del año 2007.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el Penado JOSE ALBERTO REYES OLIVEROS, antes identificado, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA a la que fuera condenado. Notifíquese al Penado, al Fiscal de Ejecución de Penas y, a la Defensa. Ofíciese y remítase copia de esta Resolución a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.



El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.