ASUNTO : GK01-P-2002-000109
Revisadas las actuaciones contentivas del proceso que se le adelantó a la ciudadana EMELINA RODRIGUEZ , de nacionalidad Estado Unidense, nacida en fecha 21-07-79, casada, bachiller, Pasaporte N° 15.796.1196, advierte que el mismo se encuentra en los supuestos requeridos para optar a una formula anticipada de cumplimiento de pena o beneficio, por lo que esta Juzgadora hace un pronunciamiento al respecto basado previamente en los siguientes términos:
PRIMERO: La indicada Penada fue condenada en fecha 14-05-2004 por el Tribunal 7° de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENT0 delito previsto y sancionado en el artículo 43 de la reformada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Dicha Sentencia fue Ejecutada por este Tribunal en fecha 21-06-2005 y en la misma se señala que su detención se produce el 02-03-2001, hasta el día 1° de noviembre lleva detenida CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, TERCERO: Consta en las actuaciones consignadas por la Junta de Redención que la penada ha trabajado desde el 10-03-2001 hasta el 03-08-2005 ha laborado en mantenimiento en el área de jefatura del Anexo femenino, tal como se evidencia de Constancia de Trabajo, expedida por la directora del Internado Judicial Carabobo de fecha 03-08-2005- de lo que se desprende que ha laborado por un lapso de CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS tiempo que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y DOCE (11) DIAS, los que sumados al tiempo de la detención indicada, da un total de pena cumplida de SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir, TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTE (20), los que cumplirá en fecha 23-12-2008.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en consonancia con la disposición contenida en el artículo 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que la penada EMELINA RODRIGUEZ, ya identificada HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA a la que resultare condenada, en los términos expuestos en el presente auto .
Mediante la presente Resolución queda resuelta la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, así como Reformado el Cómputo de fecha 21-06-2004, realizado por este Tribunal., se acuerda a la penada de acuerdo al tiempo extinguido de la pena impuesta puede optar a la Libertad Condicional reunidos como sean los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal. Se deja expresa constancia que se impuso a la penada de la presente decisión el día 01-11-2005 en las Instalaciones del Anexo Femenino del Internado Judicial Carabobo, debido a que este Tribunal por la emergencia carcelaria se encontraba Constituido en esa sede, procediéndose en el día de hoy a registrar el la resolución en el Iuris, ya que la misma había sido impresa en el sistema word, Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y al anexo femenino del Internado Judicial Carabobo.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, al Penado y a su defensor.



El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.