REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy treinta (30) de Noviembre del dos mil cinco (2005) constituido como ha sido el juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo la diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó en compañía del abogado Mario De Santolo, inscrito en el Inpreabogado N° 88244, en su carácter de apoderado actor, a un inmueble ubicado en la Carretera Este de Mariara, Avenida Bolívar, Fondo de Comercio denominado Estación de Servicio Torimo, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado, a fin de decretar Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; seguida por Estación de Servicio Torino contra Corpoeuropa C.A., una vez en el sitio, se hicieron los toques de ley, no acudiendo persona se designó cerrajero, se levantó acta adicional, una vez dentro del local comercial, se hizo presente una ciudadana quién dijo ser y llamarse: Odixa Maribel Sulbaran, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.405.160manifestando que ocupa un anexo a la Estación de Servicio en calidad de cuido, desde hace siete (7) años, junto con su grupo familiar, ya que su esposo el ciudadano Juan Aguilar, era trabajador de la estación de servicio, dejándola a nuestro cuido. Se designa Depositaria Judicial, a la Valenciana CA., en la persona de su representante legal, abogada Mary Josefina Riera Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° 5.937.794, en relación a los bienes muebles que se encuentran en el local Comercial, los cuales serán trasladados como depósito necesario, y al ciudadano Emilio Jose Atencio Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° 8.178.206, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, como Depositario y Périto Avaluador respectivamente. En este estado la parte actora expone: Solicito al Tribunal se sirva practicar la Medida de Secuestro que ha sido comisionada; e igualmente solicito al Tribunal que en relación al anexo ocupado por la ciudadana Odixa Sulbaran con su grupo familiar, quede bajo la guarda y custodia de ellos. Es todo el Tribunal solicitado como ha sido y en cumplimiento a lo ordenado en la Comisión, declara Secuestrado el inmueble ubicado en la Carretera Este de la Avenida Bolívar de la población de Mariara Estado Carabobo, donde funciona un Fondo de Comercio denominado “Estación de Servicio Torimo”, está integrado por la parcela de Terreno, Edificación sobre ella Construida, constituida por paredes revestidas de porcelana, paredes perimetrales de construcción nueva, friso de construcción nueva, edificación para uso de una cauchera, de aproximadamente de 5,00 x 5,00 mts2., incluye sanitario y el techo totalmente nuevo, edificación de tanque subterráneo con friso nuevo, un sanitario para el personal obrero de construcción nueva, dos surtidores nuevos con sus respectivos accesorios, igualmente recibe dos (2) portones de entrada de construcción nueva, un (1) tablero eléctrico para el manejo de los surtidores, y los siguiente equipos: maquinarias instaladas en el establecimiento, constituido por un puente hidráulico para el uso de lavado de vehículos ; una (1) bomba de agua de 7,5 hm; una (1) engrasadora graco y un (1) compresor de aire marca Galalco. En relación al anexo descrito, el Tribunal lo deja bajo la guarda y custodia de la ciudadana notificada, tal como ha sido solicitado. En este estado el apoderado actor, abogado Mario De Santolo, recibe para su representado el inmueble secuestrado libre de personas, bienes y animales. En relación a los bienes muebles serán trasladados en calidad de deposito necesario por la representante legal de la depositaria La Valenciana, C.A., abogada Mary Riera, a su sede bajo su cuenta y riesgo, levantándose inventario respectivo, debidamente avaluado por el perito, el cual se anexa formando parte integral de la presente Comisión. En este estado la representante Judicial de la Depositaria La Valenciana, C.A; expone Recibo conforme para mi representada los bienes muebles descritos en el inventario que se realizó al efecto, el cual se anexa a la presente comisión. Es todo. Se dá por terminado el presente acto. Se deja constancia expresa que en la presente medida no fueron violados derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria, sin coacción, ni apremio, y siendo las 4:30 de la tarde del día de hoy, cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. El Juez Suplente Especial, (fdo.) ilegible. Abg., José Tadeo Herrera Silva.- El Apoderado Actor, (fdo.) ilegible.- La Notificada, (fdo) ilegible.- El Perito Avaluador (fdo) ilegible.- La Depositaria Judicial (fdo) ilegible.-La Secretaria, (fdo.) ilegible.- Abg., María Adelina Ortega.
1.080-05