REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, veintiuno (21) de Noviembre del Dos Mil Cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial el Estado Carabobo, siendo la 11:00 de la mañana, se trasladó en compañía de la abogada Magaly Diaz Veroes, I.P.S.A., N° 22.450, representante legal del Instituto Nacional de la Vivienda a un inmueble ubicado en la urbanización El Saman Sector 01, Avenida 03, Casa N° 34, Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la medida de Secuestro, decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín , de esta misma Circunscripción Judicial. Una vez en el sitio se hizo presente la ciudadana: Juana Bautista Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.115.420, a quien el Tribunal notificó su misión, manifestando que ocupa el inmueble con su grupo familiar desde hace varios años, ocupando el inmueble en calidad de cuidadora.- En este estado el Tribunal, declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra en traslado, cuyos linderos, medidos y demás determinaciones, se dan aquí por reproducidas, las cuales se encuentran claramente determinadas en el exhorto y los pone en posesión del Instituto Nacional de la Vivienda, en la persona de su Representante legal, hasta tanto éste resuelva lo conducente.- Seguidamente la apoderada judicial expone: “Por cuanto el inmueble secuestrado se encuentra habitado y observado lo alegado por la notificada, solicito al Tribunal deje el inmueble bajo su guarda y custodia.- Es todo” En este estado el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. Se deja constancia que no hubo incidencia, que no fueron violados Derechos y Garantías Constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria sin coacción ni apremio. Se da por terminado el presente acto y cumplida como ha siso su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las once y cincuenta y cinco minutos (11:55) de la mañana, del día de hoy.- Es todo, termino, se leyó y conformes firman: El Juez Suplente Especial, (fdo.) ilegible. Abg., José Tadeo Herrera Silva.- La Notificada, (fdo.) ilegible.- La Apoderada Actora, (fdo.) ilegible.- El Secretario Temporal, (fdo.) ilegible.- José G. Quintero H.-

N° 1.088-05