REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, veintitrés (21) de Noviembre del Dos Mil Cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial el Estado Carabobo, siendo la diez (10:00) de la mañana, se trasladó en compañía de la abogada Magaly Díaz Veroes, I.P.S.A., N° 22.450, representante legal del Instituto Nacional de la Vivienda a un inmueble ubicado en la Urbanización el Cujizal, Sector 01, Calle 11, Casa N° 07, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la medida de Secuestro, decretado por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra, de esta misma Circunscripción Judicial. Una vez en el sitio se hizo presente el ciudadano: José Elias Sánchez Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.122.776, a quien el Tribunal notificó su misión, manifestando que ocupa el inmueble con su grupo familiar desde hace mas de un año, en calidad de invasor.- En este estado el Tribunal, declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra en traslado, cuyos linderos, medidos y demás determinaciones, se dan aquí por reproducidas, las cuales se encuentran claramente determinadas en el exhorto y los pone en posesión del Instituto Nacional de la Vivienda, en la persona de su Representante legal, hasta tanto éste resuelva lo conducente.- Seguidamente la apoderada judicial expone: “Por cuanto el inmueble secuestrado se encuentra habitado y observado lo alegado por la notificada, solicito al Tribunal deje el inmueble bajo su guarda y custodia.- Es todo” En este estado el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. Se deja constancia que no hubo incidencia, que no fueron violados Derechos y Garantías Constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria sin coacción ni apremio. Se da por terminado el presente acto y cumplida como ha siso su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las once y veinte minutos (11:20) de la mañana, del día de hoy.- Es todo, termino, se leyó y conformes firman: El Juez Suplente Especial, (fdo.) ilegible. Abg., José Tadeo Herrera Silva.- El Notificado, (fdo.) ilegible.- La Apoderada Actora, (fdo.) ilegible.- El Secretario Temporal, (fdo.) ilegible.- José G. Quintero H.-

N° 1.085-05