REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las dos (2:00) de la tarde se trasladó en compañía del abogado Daniel Izarra Mujica, I.P.S.A. N° 73.462, apoderado judicial del ciudadano: Roberto Daniel Rabinovich, parte actora, a un inmueble ubicado en la Ciudad Parque la Pradera, Sector los Bucares, Primera Etapa, Manzana G, Casa N° M-G275, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la medida preventiva decretada por el exhortante. Encontrándonos en el sitio indicado por la parte actora contra bienes propiedad del demandado, ciudadano: Nicolás Alfredo González Sergi, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.927.361. Se designa a la Depositaria Judicial Venezuela C.A., en la persona de su representante legal al ciudadano: Enrique Figueroa, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.914 y como Perito Avaluador al ciudadano: Jesús García, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.480.302, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en la dirección indicada se hizo presente el ciudadano: Nicolás Alfredo González Sergi, antes identificado, a quien el Tribunal notificó de su misión. En este estado el apoderado actor, expone: “Solicito al Tribunal abstenerse de practicar la medida de Embargo Preventiva, reservando la oportunidad para ello. Es todo”. En este estado interviene el demandado Nicolás Alfredo González Segi, asistido de la abogada Nora Josefina Von Bergenm I.P.S.A. 34.879 y expone: “Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, reconozco todos y cada uno de los conceptos demandados, decretados por el Tribunal de la causa al igual que reconozco el documento fundamental objeto de la pretensión, solicito al actor que otorgue un plazo para el pago de las cantidades debidas el cual pactaremos privadamente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud del abogado de la parte actora se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo. Es todo. Se da por terminado el presente actor, dejando constancia expresa de que en la practica de la medida, no se violaron derechos y garantías constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción y sin apremio y siendo las dos y cuarenta minutos (2:40) de la tarde del día de hoy, cumplida como ha sido su misión, acuerda regresar a su sede habitual. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: El Juez Suplente Especial, (fdo.), ilegible.- Abg., José Tadeo Herrera Silva.- El Apoderado Actor, (fdo.), ilegible.- El Demandado. (fdo.), ilegible.- La Abogada Asistente.- La Funcionaria Policial, (fdo.) ilegible.- El Depositario Judicial, (fdo.) ilegible.- El Perito Avaluador, (fdo.) ilegible.- El Secretario Temporal, (fdo.) ilegible.- Abg., José G. Quintero H.-

N° l.091-05