REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, quince (15) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las doce (12) del mediodía, se trasladó en compañía del abogado Daniel Izarra Mújica, I.P.S.A N° 73.462, Apoderado judicial del ciudadano: Roberto Daniel Rabinovich, parte actora, a un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Parque La Pradera, sector Los Bucares, Primera Etapa, Manzana G, Casa Nº M-G 275, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo Jurisdicción de este Tribunal, a fin de practicar la Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento de opción de Compra Venta, según expediente Nº 159-05, una vez en el sitio antes identificado acudió al llamado judicial una persona, quien se identifico como Nicolás Alfredo González Sergi, quien manifestó ser el inquilino del inmueble y demandado en autos, (titular de Cédula de Identidad Nº V-12.927.361), a quien el Tribunal notificó de su misión, seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., en la persona de su Representante legal al ciudadano Enrique Figueroa, titular de Cédula de Identidad Nº V-5.370.914, y como Perito Avaluador al ciudadano: Jesús Rafael García Luna, titular de Cédula de Identidad Nº V- 5.480.302, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. El Tribunal en cumplimiento al Exhorto del Tribunal de la Causa declara SECUESTRADO el inmueble constituido por una casa ubicada en la Ciudad Parque La Pradera, Sector Los Bucares, Primera Etapa, Manzana G, Casa Nº M-G 275, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. En este estado interviene el ciudadano: Nicolás Alfredo González Sergi, Asistido por la Abogada Nora Josefina Von Bergenm, I.P.S.A Nº 34.879 y expone: “ Me doy por citado, renuncio a los lapsos de comparecencia, reconozco en todas y cada una de sus partes el documento de Arrendamiento con opción de Compra Venta objeto de la pretensión con el ánimo de hacer la entrega del inmueble al propietario del mismo o a cualquiera de sus apoderados, solicito en este acto al actor, un plazo hasta el día lunes, veintiuno (21) de Noviembre del año 2005, a las siete (7:00) de la mañana, fecha y hora en que entregare el inmueble totalmente desocupado, de bienes, personas y animales, totalmente limpio y haré entrega de sus respectivas llaves. Es todo”. Seguidamente el apoderado actor expone:” Vista la declaración del demandado acepto toda y cada una de sus partes, por lo tanto le otorgo el plazo solicitado; al mismo tiempo solicito a este Tribunal se sirva Secuestrar el inmueble, dejarlo en custodia del demandado, y dejar la presente comisión en su sede para que en caso de incumplimiento de la entrega del inmueble por el demandado se sirva materializar el Secuestro en la forma que estaba previsto. Es todo”. Seguidamente interviene el Tribunal u oídas las exposiciones y el plazo acordado, declara Secuestrado el inmueble sobre el cual se encuentra constituido y acuerda lo solicitado por el Abogado Actor, dejando en posesión del inmueble al demandado de los autos, dejando la materialización de la Medida para la fecha en que sea solicitada en caso de incumplimiento. En este estado interviene el representante de la Depositaria Judicial y expone: “ Oída la exposición de la parte actora en la que solicita que el inmueble Secuestrado quede en posesión del ciudadano Nicolás Alfredo González Sergi, ampliamente identificado, en nombre de mi representada, acepto la designación. Es todo” Se da por terminado el presente acto. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión adscrita al comando de la Policía Estadal del Municipio San Joaquín de este Estado a cargo del Sargento Segundo Ana Ayala, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.196.250, así mismo se deja constancia expresa que en la practica de la presente medida, no se violaron Derechos y Garantías Constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Y siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde de hoy, cumplida como ha sido su misión acuerda regresar a su sede habitual. Es todo, termino, se leyó y conformes firman: El Juez Suplente Especial, (fdo.) ilegible. Abg., José Tadeo Herrera Silva.- El Apoderado Actor, (fdo.) ilegible.-El Demandado, (fdo) ilegible.- La Abogada Asistente, (fdo.) ilegible.- Los Funcionarios, (fdos.) ilegibles.- El Depositario Judicial (fdo) ilegible.- El Perito Avaluador (fdo) ilegible.-El Secretario Temporal, (fdo.) ilegible.- José G. Quintero H.-
N° 1.090-05