REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, primero (1°) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se trasladó en compañía del ciudadano: Elione José Silva Ollarves, titular de la Cédula de Identidad N° v-7-260.210, asistido por el abogado José Gregorio Araujo Terius, I.P.S.A. 36451, parte actora, a la Sociedad Mercantil, Montana Gráfica, C.A., ubicada en la carretera Nacional San Joaquín-Mariara, Edificio Montana Gráfica, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado a fin de practicar la Restitución Forzosa en el ejercicio pleno de las funciones laborales al ciudadano: Elione José Silva Ollarves, antes identificado, con el goce del salario y prerrogativas inherentes al cargo, ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, con motivo de la Sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2004, dictada por ese mismo Tribunal. El Tribunal fue atendido por la ciudadana: Amalia María Catalana Mirabal, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.167.996, en su carácter de Coordinadora de Recursos Humanos, de la Querellada, Sociedad Mercantil, Montana Gráfica C.A., a quien el Tribunal, notifico de su misión.- Siendo las once y cuarenta minutos (11:40) de la mañana, haciendo de su conocimiento este Tribunal Ejecutor de Medidas ha sido comisionado por el Juzgado Superior para dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa de Restitución del Querellante Elione José Silva Ollarves.- En consecuencia en acatamiento al decreto emanado del Juzgado Superior, este Tribunal Ejecutor de Medidas Restituye en su cargo al ciudadano: Elione José Silva Ollarves, que venía ejerciendo con el pleno ejercicio de sus funciones laborales, con el goce de salarios y demás prerrogativas en su condición de Operador de Máquinas de laminas (Máquina laminadora) en el departamento de laminación a partir de esta hora y fecha.- Seguidamente la Coordinadora de Recursos Humanos, ciudadana: Amalia María Catalana, en representación de la Querellada expone: “Mi representada no acta la orden de reenganche, por dos razones, la primera por que se intento un recurso de nulidad ante la Corte Contencioso, con sede en la ciudad de Caracas por la caducidad de la acción interpuesta por el trabajador y la Segunda: Tampoco se acta la orden de reenganche por el estado de inseguridad jurídica por cuanto que ha transcurrido seis meses máximo desde la orden de reenganche, emanada por el Tribunal.- Es todo”.- En este estado el Tribunal oída la anterior exposición contentiva de la oposición formulada por la representación de la Empresa Querellada, ratifica la Restitución Forzosa a la que hace referencia la comisión, en consideración a que este Tribunal el cual represento no es competente para conocer acerca de dicha oposición, la cual debe formularse por ante el Tribunal de la Causa el cual tiene la inmediación del proceso, lo que limita al Ejecutor al solo cumplimiento de la Comisión en los términos expuestos.- Cumplida como ha sido su misión le hace del conocimiento de la notificada de la obligación en que está su representada en acatar la orden emanada del Juzgado Superior. Seguidamente el Querellante asistido por el abogado José Gregorio Araujo, expone: “En vista de que la ciudadana: Amalia Catalana en su carácter de Coordinadora de Recursos Humanos de la Empresa Montana Gráfica, C.A., manifestó a nombre de esta última, cito textualmente “Mi representa no acata la orden de reenganche por dos razones… tampoco se acta la orden de reenganche por el estado de inseguridad jurídica… (sigue)”, fin de la cita, evidentemente nos estamos encontrando ante un acto claro, evidente y flagrante de desacato a la decisión del Juez Superior, contenida en la Sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2004, por lo tanto estamos en presencia de la contravención de lo estipulado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, solicito a este digno Juzgado comisiones suficientemente a la Guardia Nacional para el resguardo de la integridad física del trabajador, Elione José Silva Ollarves, antes identificado, mientras realice sus actividades habituales, como trabajador activo en la Empresa Montana Gráfica, C.A.- Es todo”.- Seguidamente la notificada con el carácter que actúa expone: “ Ratifica lo anteriormente expuesto y va a elevar la presente actuación a la consultoría jurídica de la Empresa a los fines de que emitan un pronunciamiento en relación al presente caso.- Es todo”.- Seguidamente el Tribunal oídas las exposiciones y oída igualmente la solicitud del Querellante en relación al oficio dirigido a la Guardia Nacional en su función mediadora hace un llamado en las partes a los fines de que obtengan una solución que satisfaga a ambos.- Las partes oída la solicitud del ciudadano: Juez en su función mediador acuerdan sostener una reunión el día dos de los corrientes, a las once de la mañana en la sede del tribunal.- Seguidamente interviene el Querellante y expone: Solicito en este acto la suspensión de la medida de Ejecución Forzosa por un lapso de 24 horas, a los fines de agotar una vez más los mecanismos de mediación entre las partes.- Es todo”.- Seguidamente el Tribunal oída la solicitud del Querellante, suspende la medida.- En este estado el Tribunal da por terminado el presente acto y deja constancia de que en la práctica de la presente medida, no se violaron Derechos y Garantías Constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción y sin apremio.- Y siendo la una (1:00) de la tarde del día de hoy, cumplida como ha sido su misión, acuerda regresar a su sede habitual.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: El Juez Suplente Especial, (fdo.) ilegible.- Abg., José Tadeo Herrera Silva.- La Notificada, (fdo) ilegible.- El Querellante, (fdo.) ilegible.- El Abogado Asistente, (fdo.) ilegible.- El Secretario Temporal, (fdo.) Abg., José G. Quintero H.-

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