REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº: 971-05.
DEMANDANTATE: MAITE JOSEFINA MACHADO OLIVEROS.
DEMANDADO: CARLOS JAVIER SALAS. .
MATERIA: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
I
En fecha cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005), la ciudadana ISABEL CRISTINA PINTO, titular de la cedula de identidad Nro. 7.531.290, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, presentó solicitud de Homologación del acuerdo Conciliatorio celebrado por los ciudadanos MAITE JOSEFINA MACHADO OLIVEROS, CARLOS JAVIER SALAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.810.262 y 12.105.085 respectivamente, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de los niños y adolescentes, MAURICIO, WILMER, CARLOS, MAYRA E ISMAR ISAAC SALAS MACHADO.
En fecha Siete (07) de Noviembre del año en curso, se le dió entrada bajo el Nº 971-05, a la presente solicitud y se ordenó proveer lo conducente.
II
Revisadas las actuaciones acompañadas a la solicitud de Homologación, se aprecia al folio Once (11), Acta Conciliatoria celebrada en fecha (07) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), por ante el Consejo de protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, donde consta lo siguiente: “El ciudadano Carlos Javier Salas, manifiesta que esta dispuesto a cumplir con sus hijos por la cantidad de bolívares 50.000,00 (Cincuenta mil bolívares semanales) a partir del día viernes 14/10/2005” sin falta. La ciudadana Maite Machado, acepta con la condición de que le cancele lo adeudado, por un monto de Bs. 80.000,00 (Ochenta mil exactos), de las semanas desde el 24/09/2005 hasta 01/10/2005, (…)…. El ciudadano acepta la condición, ayudara a cancelar estos gastos y en cuanto a su deuda la cancelara cada semana, sumando a los 50.000,00 Bs, 5.000,00 o 10.000,00 según lo ganado por sobretiempo. El resto de pagos de cuotas anuales, especiales de los meses de Septiembre (Gastos escolares) Diciembre (Vestido, gastos navideños); gastos médicos y otros que ameriten los niños será en 50% de ambas partes). (…) .
Ahora bien, establece el artículo 315 de la L.O.P.N.A., lo siguiente: “lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviara al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente”
Observa este Tribunal que el convenimiento sobre Obligación Alimentaria versa sobre derechos inherentes del niño y en consecuencia son derechos de Orden Público, Intangibles, Irrenunciables, Interdependientes entre si, Indivisibles y de conformidad con los artículos 1, 8, 30 Ejusdem todos los niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado, por lo que resulta procedente impartir su homologación con fundamento en el articulo 263 código de procedimiento civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando
Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento de Obligación Alimentaria de fecha 07 de Octubre del año 2005, celebrado mediante Acta Conciliatoria ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ Temporal,

Abg. OMAIRA ESCALONA.
EL SECRETARIO Temporal.,

JUAN LUIS CONTRERAS M.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior Sentencia siendo las: 11:00 a.m.-

EL SECRETARIO Temporal.,

JUAN LUIS CONTRERAS M.