En horas de Despacho del día de hoy, Ocho de Noviembre del año Dos Mil Cinco, siendo las Diez y Treinta Minutos (10:30 a.m.), de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, compareciendo la ciudadana: NORKA ESTHER MONTOYA CEVERG, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.16.406.163, parte Actora por una parte y por la otra el ciudadano: JOSE GREGORIO LEON PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.954.314, demandado de autos, padres de los Niños: OMITE, de seis (06) anos de edad y OMITE de cuatro (04) años de edad. Seguidamente expone el padre: ofrezco cumplir con las listas escolares, y una ves obtenida las misma por parte de la madre se las entregaran a la madre para la adquisición de dichos útiles, en un lapso de quince días, se ratifica la pensión de alimento mensual, cuyo tramita continuara por la empresa como agente de retención, el tribunal estableció un treinta por ciento de utilidades y bonificaciones de fin de año ambos partes quedamos de acuerdo el que se suspenda dicha medida y mediante esta acta se le haga saber a la empresa que tan solo se suspende la retención de treinta por ciento de las utilidades y bonificaciones de fin de año, quedando vigente el resto de las medida señalas en el oficio Nº 22-107-44-543-05. se le hace saber así mismo a la empresa que los día que el demandado se llamado por este tribunal o deba acudir al mismo, se consideraran día de permiso remunerado. De la misma manear se le hace saber a la empresa que el día 07 de noviembre de 2005 se apersono el demandado no pudiendo realizarse el acto en virtud de no haber energía eléctrica, debiendo se realizar el acto el día 08 de Noviembre de 2005. Una ves pagada las utilidades el padre se obliga a buscar al día siguiente para buscar a sus dos hijos, a los fines de adquirir los estreno de los niños y posteriormente el regalo de navidad el cual será entregado a la madre, ambas partes acuerdan que cada padre comprara una cama para sus hijos antes del 31 de Diciembre del presente año. De las misma manera ambas partes quedan de acuerdo en que compartirán cada uno en el pago de transporte de los niños, Vista la conciliación celebrada por las partes y en virtud de que la misma se trata a hechos que favorecen a la niña, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de acuerdo a lo establecido en los Artículos 315 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el Artículo 262 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. Cúmplase con lo ordenado. Lìbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO



EL COMPARECIENTE



LA DEMANDANTE


LA SECRETARIA TEMPORAL



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro Oficio Nº. 22-107-44- -05 a la Empresa Polar; y oficio 22-107-44- -05 al Banco de Venezuela. Agencia Mariara.
LA SECRETARIA TEMPORAL








EXP. 560-05
ALA/MBM/























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
MARIARA
Mariara, 23 de Mayo de 2005
195° y 146°

Oficio N° 22-107-44-359-05
Ciudadano (a):
Director del Centro de Atención Psicopedagógica,
Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo
Su Despacho.-

Me dirijo a usted, muy cordialmente con el fin de solicitar se realice evaluación Psicológica y la elaboración del informe Médico a la Adolescente GENESIS YENIRETH PEREZ DIAZ de Catorce (14) años de edad; con el Psicólogo Doctor DIOGENES ORTEGA, conjuntamente con la Licenciada ISAMAR BRICEÑO, en su condición de Psicopedagoga y así como también a cualquier otra persona que a su juicio sea necesario entrevistar para el tratamiento en beneficio de la Adolescente. Señalándole que este procedimiento deberá realizarse en un lapso prudencial de QUINCE (15) días y posteriormente a ello sea remitido el informe médico, en forma inmediata a este Tribunal.

Solicitud que le hago a Usted, a los fines de que se le de cabal cumplimiento a lo ordenado.


Dios y Federación


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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
Juez Provisorio del Municipio Diego Ibarra
De la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”


Exp. 547-05
ALA/Gladys.