En horas de Despacho del día de hoy, 25 de Noviembre de 2005, a las Nueve (09:00 am) de la mañana comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: GILDA MARIA BAUTE ESPINOZA, venezolana, de veinticinco (25) años de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 15.991.352, trabajadora, domiciliada en: Barrio Corazón de Jesús Calle la unión Casa Nº 01, Mariara Estado Carabobo, y Expone: “ mi marido RORMAN ALEXANDER ACOSTA DIAZ, tiene dos meses que no le pasa dinero a mis hijos, y ahora dice que no le va a dar mas dinero por que esta trabajando un preaviso en la empresa TENERIA EL PUMA, Consigno en este acto partida de nacimiento de nuestros hijos OMITE, copia de la cédula de identidad de mi marido, mi copia de la cédula de identidad. En consecuencia y vista la manifestación hecha por la ciudadana: GILDA MARIA BAUTE ESPINOZA. Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho la presente demanda, Désele entrada, fórmese expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo, líbrese Boleta de Citación al ciudadano RORMAN ALEXANDER ACOSTA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.765.519, en la siguiente dirección laboral situada en la TENERIA EL PUMA, Calle Diego Tovar, frente al estadio Manguito, Mariara Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado Ubicado en la Calle Ayacucho, Sector El Carmen Nº 8, Frente a la Plaza Bolívar al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. De conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos de la EMPRESA TENERIA EL PUMA, Calle Diego Tovar, frente al estadio Manguito, Mariara Estado Carabobo, a los fines de dar cumplimiento a la Retención Provisional, del sueldo, salario o cualquier remuneración que perciba el ciudadano: RORMAN ALEXANDER ACOSTA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.765.519, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,oo), mensuales por concepto de Pensión Alimentaría, a igual el doble del monto que recibe por Obligación Alimentaría todos los Septiembre de cada año por concepto de útiles escolares, al igual todos los meses Diciembre por gastos de Navidad. Los montos deberá ser remitidos en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA DEL ESTADO CARABOBO, igualmente se le retenga el CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las Utilidades, Bonificaciones y cualquier otro beneficio, provecho o ventaja que perciba a finales de año, como también el CIEN (100%) POR CIENTO de las Prestaciones Sociales, en caso que finalice su relación laboral o de cualquier otro tipo por despido o retiro voluntario. Se le advierte en caso de omitir las retenciones señaladas incurrirá en responsabilidad solidaria con el obligado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ( L.O.P.N.A.), para la practica de estas medidas preventivas se le ha designado a Usted Agente de Retención, con la obligación de remitir a este Tribunal las cantidades señaladas, So Pena de incurrir en DESACATO A LA AUTORIDAD, por último se le requiere informe mediante Constancia Sueldo o Salario Actualizado, años de servicio y cargo que desempeña el prenombrado ciudadano en esa Institución, notifíquese al DEFENSOR DEL PUEBLO y al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que tenga conocimiento del presente Demanda agregándole un ejemplar de la presente Acta. Haciéndole saber que el lapso para la celebración del Acto Conciliatorio y Contestación de la Demanda, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber realizado efectivamente la Citación del demandado y consignado Oficio del Defensor y el Fiscal Superior. Líbrese Boleta de Citación y Oficio. Es todo. Término, se leyó y conformes firman. Cúmplase con lo Ordenado.

El Juez

La Compareciente



La Secretaria Temporal


En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró Citación y se remitieron Oficios No. 22-107-44-876-05, a la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS de la Empresa TENERIA EL PUMA C.A., al Defensor del Pueblo del Estado Carabobo No. 22-107-44-877-05 y Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Carabobo y No. 22-107-44-878-05.

La Secretaria Temporal