JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º
En razón de que se cebrababa acto conciliatorio en el Expediente 573-05, por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, en la cual es inminentemente necesario la presencia de Juez a los fines de dirigir la mediación entre la partes, este Tribunal difiere la declaración de los testigos MARIA DE PERAZA, ELIZABETH, DILIA DE RODRIGUEZ y NIRIAT MONTILLA, a los ocho (08:00 a.m.), ocho y treinta (08:30 a.m.), Nueve (09:00 a.m.) y Nueve y treinta (09:30 am.) de la mañana, respectivamente, al tercer día siguiente al de hoy, y la declaración del ciudadano RAFAEL RAMON UZCATEGUI, para el TERCER DÍA siguiente al de hoy a las diez y treinta (10:30 a.m) de la mañana, una vez conste en autos la notificación de la ultima de las partes. Se le hace saber a los litigantes, la obligación que tiene de presentar a los testigos promovidos por cada una el día y la hora señalada. Vencido el lapso fijado, comenzara a correr el lapso correspondiente a los fines de dictar la sentencia definitiva en este juicio. Cúmplase lo ordenado, Librese boleta.
El Juez Provisorio
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria Temporal
Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Boletas de Notificación.
EXP: 567-05
ALA/MBM/Gladys*
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