ACTA DE AMPARO CONSTITUCIONAL


El día de hoy, Viernes (11) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PUBLICA lo cual establece éste Tribunal en virtud de lo establecido en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se anunció el acto a viva voz en las puertas de este Tribunal por parte del Alguacil Titular, y se hicieron presentes los siguientes ciudadanos: 1.- WELSI MAYERLING CHAVEZ DUARTE titular de la cédula de Identidad Nº. 13.086.915, con el carácter de recurrente de Amparo, madre de los niños: OMITE, 2.- En lo que respecta al ciudadano EDUARDO RAMÒN GARCIA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.293.358, con el carácter de presunto agraviante, se deja constancia que no se encuentra presente ni por si ni por medio de apoderado alguno por lo que este Tribunal le concede un lapso de media hora de espera. EL TRIBUNAL deja constancia siendo las 09 y 19 de la mañana se hizo presente el ciudadano EDUARDO RAMON GARCIA RIVAS, quien manifestó no estar asistido de Abogado. 3. Se encuentra presente la ciudadana NERYS ZARATE titular de la Cédula de Identidad No 8.578.705 con el carácter de DEFENSOR 1 DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO. 4. La ciudadana KAREM TORRES SEIJAS titular de la Cédula de Identidad No 9.943.131, en su carácter de FISCAL 21 DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. 5. Ciudadana CARMEN CASTILLO SALVATIERRA titular de la Cédula de Identidad No 2.946.640, en su carácter de FISCAL 15 DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES. 6. También se encuentran presentes las ciudadanas BELKIS PINTO y MARIA PEREIRA titulares de la Cédula de Identidad No 14.491.201 y 9.668.872, con el carácter de CONSEJERA DE PROTECCION DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA. En virtud que ni el recurrente ni el supuesto agraviante no están asistidos de abogado y así lo ha expuesto la representación del MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA CONSTITUCIONAL, este Tribunal ordena suspender la celebración de la audiencia hasta tanto las partes estén asistidas de un profesional del Derecho y por un período de 30 minutos para que se cumpla con el Derecho de Postulación y asistencia jurídica que le corresponde. En este estado se hizo presente a los fines de asistir a la recurrente de Amparo la Dra. ESMERALDA RACERO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado No 79.111, a quien se le concedió un lapso prudencial para que se enterara de las actas. De la misma manera se hizo presente la Dra. BELKIS RACERO LOPEZ inscrita en el Inpreabogado con el No 88.705, quien toma la asistencia del supuesto agraviante y a quien también se le facilitaron las actuaciones para que se enterara de las actas. Transcurrido el lapso correspondiente para que las abogadas asistentes se enteraran de las actas procesales, se reanuda la audiencia, se dio lectura nuevamente al auto que estableció el desarrollo de la audiencia y de seguida, se le concede el derecho de palabra a la recurrente, quien expone: que acudió a la LOPNA, donde le establecieron el régimen de visitas y las obligaciones con las que el padre debía cumplir, siendo omitidas por el mismo. Señala también que tiene un hijo de 3 años (de otro padre) el cual se le enfermo obligándola a dejar a sus hijos al cuidado de su madre. Posteriormente se dirigió a la Fiscalía de Maracay para solicitar ayuda, estos le indicaron que debía ser a través de una ubicación familiar, ambas partes firmaron el acuerdo. Seguidamente intervino el supuesto agraviante y expuso: niega el pedimento hecho por la madre ya que señaló que el tiene la Guarda y Custodia de los niños por un acta homologada por un Tribunal en caracas, indica también que trabaja en Caracas 3 días a la semana y que sus hijos están bajo el cuidado de un familiar. Seguidamente la Consejera de Protección señaló, que este caso es necesario la realización de estudios especializados a la madre, al padre y a los niños para así tener una opinión acorde con el interés superior de los niños. Acto seguido tomó la palabra la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE PROTECCION y señaló que existen procedimientos especiales en la Ley a los fines de la protección de los intereses de los niños. Posteriormente toma la palabra la FISCAL EN MATERIA CONSTITUCIONAL, quien hace señalamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional en relación al procedimiento de Amparo de fecha 01-02-00 lo cual se ha cumplido en este acto. Solicito la inadmisibilidad del recurso de acuerdo a lo establecido en el articulo 6 ordinal 5to de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Terminadas las exposiciones el Juez se reservò el lapso para dictar sentencia, se entrevisto con los niños en presencia de las consejeras de Protección a los fines de ser oídos. Posteriormente regresaron al Despacho los llamados a la audiencia y el Tribunal dictó el Dispositivo del Fallo de la siguiente manera: este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “INADMISIBLE EL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por existir procedimientos especiales a los fines de dilucidar los derechos invocados por la recurrente.. Así se establece. Es Todo, Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,




EL SUPUESTO AGRAVIANTE y SU ABOGADO ASISTENTE,






LA RECURRENTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,





LA DEFENSOR 1 DEFENSORIA DEL PUEBLO,




FISCAL 21º EN MATERIA DE
PROTECCIÒN DE NIÑOS Y ADOLECENTES,




LA FISCAL 15ª CON COMPETENCIA EN
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONAL,



LAS CONSEJERAS DE PROTECCION,





LA SECRETARIA TEMPORAL,







Exp. 569-05
ALA/MBM/Gladys