Exp. Nº 986.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de Noviembre de 2005.
195º y 146º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), intentaron los abogados LIGIA BENITEZ, MARIA ESPERANZA YUNIZ y JOSE TADEO HERRERA SILVA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 24.403, 54.696 y 55.166 respectivamente, actuando en representación del ciudadano Noel Rafael Rodríguez Bastidas y de este domicilio, en contra del ciudadano CHICHO ANTONIO REYES. Por auto de fecha 26-05-2004, se recibió la misma y se le dio entrada bajo el Nº 986. En fecha 31-05-2004 se admitió, ordenándose la Intimación del demandado de autos. Por auto de fecha 14-06-2004, se abrió cuaderno de medidas y se decretó medida de Embargo Preventivo, se libro despacho de comisión junto con oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. Ahora bien de las actuaciones que conforman este expediente consta que desde el día 23-08-2004, el alguacil consignó la compulsa y Boleta de Intimación del demandado, sin firmar y en virtud que esa fecha se constituyo el último acto de procedimiento que impulsó el presente proceso y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que los accionantes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación) cursa por ante este Juzgado, y así se decide, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 ejusdem en concordancia con el artículo 269 ibidem. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. OMAR GONZALEZ LAMEDA.
La Secretaria Temp.,

Abg. Sherly Martínez Aracena.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 8:30 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Temp.,