Exp. Nº 964.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de Noviembre de 2005.
195º y 146º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el Abogado FERNANDO FACCHIN BARRETO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.896, actuando con el carácter de la apoderado judicial de los ciudadanos Michele Cascarazo Modugno, Pietro Cascarazo Modugno, Francesco Cascarazo Modugno y Rocc Cascarazo Modugno y de este domicilio, en contra de la ciudadana ALEJANDRA PEREZ BERNAL. Por auto de fecha 24-03-2004, se recibió la misma y se le dio entrada bajo el Nº 964. En fecha 25-03-2004 se admitió, ordenándose la Citación de la demandada de autos, se abrió cuaderno de medidas y se decretó Embargo Preventivo, se libro despacho de comisión junto con oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. Ahora bien de las actuaciones que conforman este expediente consta que desde el día 27-07-2004, se agregó a los autos las resultas de la medida (sin practicar), y en virtud que desde esa fecha se constituyo el último acto de procedimiento que impulsó el presente proceso y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que el accionante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, cursa por ante este Juzgado, y así se decide, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 ejusdem en concordancia con el artículo 269 ibidem. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. OMAR GONZALEZ LAMEDA.
La Secretaria Temp.,

Abg. Sherly Martínez Aracena.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 8:55 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Temp.,