Exp. Nº 1001.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de Noviembre de 2005.
195º y 146º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCION DE COMPRA VENTA, intentó el ciudadano ALBERTO MONOSALVA LANDAETA, asistido por el Abogado JAIME A. MERCADO LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.828 y de este domicilio, en contra del ciudadano JHON MICHAEL PEREZ TRUJILLO. Por auto de fecha 06-07-2004, se recibió la misma y se le dio entrada bajo el Nº 1001. En fecha 07-07-2004 se admitió, ordenándose la Citación del demandado de autos, se abrió cuaderno de medidas y se decretó la Prohibición de Enajenar y Grabar del inmueble objeto de la demanda, se libro oficio al Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Ahora bien de las actuaciones que conforman este expediente consta que desde el día en que se admitió la demanda, se constituyo el último acto de procedimiento que impulsó el presente proceso y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que el accionante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato con Opción de Compra Venta, cursa por ante este Juzgado, y así se decide, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 ejusdem en concordancia con el artículo 269 ibidem. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. OMAR GONZALEZ LAMEDA.
La Secretaria Temp.,
Abg. Sherly Martínez Aracena.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:15 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Temp.,
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