Exp. Nº 948.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 02 DE NOVIEMBRE DE 2005.
195º y 146º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), propuesta por los Abogados RICARDO LEAL PAEZ y SAMUEL D. MORENO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 56.574 y 93.870, respectivamente, en contra del ciudadano ISABELINO CARDENAS. Por auto de fecha 16-02-2004, se recibió la misma, se le dio entrada bajo el Nº 948, y en fecha 25-02-2004 se admitió, ordenándose la intimación del Demandado de autos. En fecha 12-03-2004 se abrió el Cuaderno de Medidas, y en fecha 20 de Octubre de 2004 se practico Embargo Preventivo. Ahora bien de las actuaciones que conforman este expediente consta que desde el día en que se ordeno el emplazamiento del demandado de autos, se constituyo el último acto de procedimiento que impulsó el presente proceso y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la accionante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación) cursa por ante este Juzgado, y así se decide, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 ejusdem en concordancia con el artículo 269 ibidem. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los dos (02) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil cinco. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. OMAR GONZALEZ LAMEDA.
La Secretaria Temporal,
Abog. SHERLY A. MARTINEZ A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:45 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,