REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 30 de noviembre de 2005
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0523

El 27 de junio de 2002, el ciudadano Danny José Gómez Da Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.062.401, actuando en su carácter de Director-Gerente de la empresa DISTRIBUIDORA DANNY, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 45, Tomo 47-A del 16 de julio de 1993, e inscrita en el Registro de Información fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30113209-2, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución del Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-06-E-2142 del 08 de junio de 1998 y planilla de liquidación Nº 100-100-1225-01328 y 01327 ambas del 10 de diciembre de 1998, respectivamente, emanada de ese órgano administrativo.
El 27 de julio de 2005, se le dio entrada al recurso y le fue asignado el N° 0427 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad e inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:

El numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De esta disposición legal se infiere que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante de la contribuyente, tal y como se evidencia en el escrito del recurso contencioso tributario que corre inserto del folio 08 al 09 del presente expediente, cuando el recurrente se presenta como Representante de la contribuyente y no es asistido por un Abogado considerando que el mismo no tiene la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
Por otra parte, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, establece:
“Solo podrán ejercer poderes en juicios quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”.

De igual forma el artículo 4 de la Ley de Abogados determina:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”. (Subrayado de este Tribunal)

Por todo lo antes expuesto, en virtud de que el recurrente del caso de marras, no está asistido por abogado tal y como lo exige la ley, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio, el ciudadano Danny José Gómez Da Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-9.062.401, actuando en su carácter de Director-Gerente de la empresa DISTRIBUIDORA DANNY, S.R.L, y así decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria

Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 0427
JAYG/ms/yl.