REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 03 de noviembre de 2005
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0511

El 28 de septiembre de 2001, el ciudadano Dimas Ramón Morillo Quevedo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.024.828, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico, ante Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Administrador y Representante Legal del Fondo de Comercio CENTRO SOCIAL Y DEPORTIVO 5 DE JULIO, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-075546210, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 16 de febrero de 1987, bajo el Nº 40, Tomo 237-B, domiciliado en la Calle 5 de Julio Norte 19 la Victoria, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, y debidamente asistido por el abogado Johan Antonio Freites, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.123.036, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo el Nº 7844, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-LV-49 y la Planilla de Liquidación Nº 100201001247-000703 del 29 de junio del 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 14 de junio de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0396 al respectivo expediente, ordenándose las respectivas notificaciones de Ley.
El 20 de octubre de 2005, se admite el recurso contencioso tributario con la sentencia interlocutoria Nº 0501. En esta misma fecha la administración tributaria consigno diligencia suscrita por el contribuyente mediante la cual solicitó el desistimiento y el desglose de la planilla de liquidación.
El 24 de octubre de 2005, el tribunal ordeno el desglose de la planilla de liquidación solicitada por el contribuyente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de el ciudadano Dimas Ramón Morillo Quevedo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.024.828, debidamente asistido por el Abogado Johan Antonio Freites, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.123.036, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo el Nº 7844, de desistir del procedimiento judicial. Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano up supra identificado pasada en autoridad de COSA JUZGADA, lo que origina la TERMINACIÒN DEL PRESENTE PROCESO. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez


Exp. Nº 0396
JAYG/ms/ycv