REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 25 de noviembre de 2005
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0521
El 17 de octubre de 2001, el ciudadano José Rodríguez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.743.979, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Presidente de la firma comercial DISME, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 35, tomo 4-A, el 10 de julio de 1992, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30022167-9, domiciliada en la Avenida Valencia, Centro Comercial Dinastía, local Nº 18, Naguanagua Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-14-B-327 del 20 de agosto de 1999, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual se le impone multa por no dar cumplimiento al Acta de Requerimiento Nº GRTI-RCE-DFB-B-14-0038-34-3 del 09 de julio de 1999, correspondiente al periodo de imposición del mes de julio de 2000; por la cantidad de bolívares doscientos ochenta y ocho mil sin céntimos (Bs. 288.000,00).
El 25 de octubre de 2005, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0543 al respectivo expediente y se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.
El 24 de noviembre de 2005, el ciudadano Elisaul Villegas, en su carácter de apoderado judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó copia certificada de la planilla de pago debidamente cancelada por el contribuyente el 15/11/2005 en el Banco Mercantil, por un monto de bolívares doscientos ochenta y ocho mil sin céntimos (Bs. 288.000,00), así como reporte del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SIVIT), igualmente solicitó la homologación y el cierre de dicho expediente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano José Rodríguez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.743.979, actuando en su carácter de Presidente de la firma comercial DISME, C.A., de desistir del presente proceso; igualmente consta en el expediente inserto al folio veintisiete (27) que de forma expresa la administración solicita la homologación de la causa en virtud al pago efectuado por la contribuyente el cual se evidencia en el folio treinta y tres (33) según planilla de liquidación debidamente cancelada por el contribuyente el 15/11/2005 en el Banco Mercantil, por un monto de bolívares doscientos ochenta y ocho mil sin céntimos (Bs. 288.000,00).
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano José Rodríguez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.743.979, actuando en su carácter de Presidente de la firma comercial DISME, C.A., pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0543
JAYG/ms/mg
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