REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de noviembre de 2005
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0510
El 06 de enero de 2003, los ciudadanos Diego Nicolás Padrón Torres y José D. Romero M, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.917.430 y V-1.731.527, respectivamente, interpusieron recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de Presidente y Contador de la contribuyente DIEMEL S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 04 de febrero de 1986, bajo el Nº 21, Tomo 182-A, e identificada en el registro de información fiscal con el Nº J-07570996-9, ubicada en la 6ta Transversal, manzana 21, Nº 229-B, Urbanización Mata Redonda Maracay Estado Aragua, debidamente asistidos por el abogado Pedro Guevara Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-1.200.961 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.629, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-JT-03-410-08 del 05 de febrero de 2004, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual se declara inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-ESP-M-094-02-5 del 14 de febrero de 2002, por no dar cumplimiento al acta de requerimiento para declarar y pagar Nº GRTI-RCE-DFB-ESP-M-094-02-07, por la cantidad de bolívares ciento cuarenta y ocho mil sin céntimos (Bs. 148.000,00).
El 16 de diciembre de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0280 al respectivo expediente y se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.
El 13 de junio de 2005, el ciudadano Richard A. Mezones en su carácter de apoderado judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó escrito de desistimiento del recurso contencioso tributario dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central, presentado por el ciudadano Diego Nicolás Padrón Torres, en su carácter de Presidente de la contribuyente DIEMEL S.R.L, y donde solicitó la Planilla de Liquidación Nº 10-10-1-2-27-001820 del 01 de noviembre de 2002, a los fines de su cancelación, igualmente solicitó el desglose del expediente.
El 16 de junio de 2005, este tribunal ordenó desglosar el respectivo expediente y entregar el original de la planilla solicitada, dejándose en su lugar copia certificada de la misma de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa.
El 06 de julio de 2005, el representante judicial del Fisco Nacional, presentó diligencia mediante la cual consignó copia certificada de la planilla de pago Nº 10-10-1-2-27-001820, debidamente cancelada por el contribuyente el 28/06/2005 en el Banco Fondo Común por un monto de bolívares ciento cuarenta y ocho mil sin céntimos (Bs. 148.000,00), así como reporte del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SIVIT), igualmente solicitó la homologación y el cierre de dicho expediente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Diego Nicolás Padrón Torres, en su carácter de Presidente de la contribuyente DIEMEL S.R.L., de desistir del presente proceso; igualmente consta en el expediente inserto al folio cincuenta y cinco (55) que de forma expresa la administración solicita la homologación de la causa en virtud al pago efectuado por la contribuyente el cual se evidencia en el folio cincuenta y seis (56) según planilla de liquidación Nº 10-10-1-2-27-001820, debidamente cancelada el 28/06/2005 en el Banco Fondo Común por un monto de bolívares ciento cuarenta y ocho mil sin céntimos (Bs. 148.000,00).
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Diego Nicolás Padrón Torres, en su carácter de Presidente de la contribuyente DIEMEL S.R.L., pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los dos (02) días del mes de noviembre de del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria

Abg. Mitzy Sánchez
























Exp. Nº 0280
JAYG/ms/yg