REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 15 de noviembre de 2005
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0517
El 17 de octubre de 2001, el ciudadano Antonio Kounboz, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.733.089, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de presidente de la sociedad de comercio ALFAMANIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 61, Tomo 57-A (anexo A), el 11 de septiembre de 1998, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30566196-0, domiciliado en la Av. Díaz Moreno c/c Comercio, Nº 97-15-19, Valencia Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-C-113 del 04 de septiembre de 2001, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual se le impone multa por presentar fuera del lapso legal y reglamentario la declaración de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al periodo de imposición del mes de julio de 2000; por la cantidad de bolívares trescientos cuarenta y ocho mil sin céntimos (Bs. 348.000,00).
El 04 de agosto de 2005, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0433 al respectivo expediente y se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.
El 09 de noviembre de 2005, el ciudadano Elisaul Villegas, en su carácter de apoderado judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó copia certificada de la planilla de pago debidamente cancelada por el contribuyente el 25/10/2005 en el Banco Mercantil, por un monto de bolívares trescientos cuarenta y ocho mil sin céntimos (Bs. 348.000,00), así como reporte del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SIVIT), igualmente solicitó la homologación y el cierre de dicho expediente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Antonio Kounboz, en su carácter de presidente de la sociedad de comercio ALFAMANIA, C.A., de desistir del presente proceso; igualmente consta en el expediente inserto al folio cuarenta y cuatro (44) que de forma expresa la administración solicita la homologación de la causa en virtud al pago efectuado por la contribuyente el cual se evidencia en el folio cincuenta (50) según planilla de liquidación debidamente cancelada por el contribuyente el 15/10/2005 en el Banco Mercantil, por un monto de bolívares trescientos cuarenta y ocho mil sin céntimos (Bs. 348.000,00).
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Antonio Kounboz, en su carácter de presidente de la sociedad de comercio ALFAMANIA, C.A.., pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los quince (15) días del mes de noviembre de del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria

Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0433
JAYG/ms/mg