REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de noviembre de 2005
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0513

El 06 de octubre de 2005, los ciudadanos OREL SAMBRANO TORO y ARNALDO ZAVARCE, ambos venezolanos, de mayor edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-3.919.998 y V-4.454.756, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 8.138 y 55.655 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente ORERADORA BINMARIÑO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 09 de enero de 2001, bajo el Nº 22, tomo 1-A, domiciliada en la Autopista Regional del Centro, Sector las Clavellinas, entre Distribuidor el Trigal y el Colegio de Abogados Valencia, Estado Carabobo, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RL/2005-07-243 del 15 de julio de 2005, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía de Valencia del Estado Carabobo.
El 10 de octubre de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nº 0495 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11 ) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria,

Abg. Mitzy Sánchez



























Exp. Nº 0495
JAYG/ms/yg