REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 01 de noviembre de 2005
195° y 146°
Exp. Nº 0417

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0507

El 16 de enero de 2001, el ciudadano Arcindo Batista Pereira, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.291.969, actuando en su carácter de representante de la sociedad de comercio PANADERIA Y PASTELERIA LA IDEAL, C.A, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-07508083-1, e inscrita ante el Registro Mercantil de Maracay Estado Aragua, bajo el Nº 11, Tomo 6, del 14 de noviembre de 1.972, domiciliado en la Av. Maracaibo, Prolongación Av. Ayacucho Nº 16, Maracay, Estado Aragua y debidamente asistido por el abogado Jesús Rafael Rodríguez Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo el Nº 24.190, interpuso escrito contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-M-14-137-01-01 del 17 de agosto de 1.999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 20 de julio de 2005, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0417 a dicho expediente ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al Primer (01) día del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez










Exp. Nº 0417
JAYG/ms/yl.