Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.373, En el día de hoy 07 de noviembre de 2005, siendo las 4:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadana Maria Ligia Belén, venezolana, y titular de la cédula de identidad Nro 5.026.328, asistida por la abogada en ejercicio Máyela Tenz Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.510, en el inmueble objeto de la medida ubicado en el Asentamiento Campesino “ Sabanas de Carabobo”, Quebrada de Carabobo, Municipio Libertador del Estado Carabobo. Acto seguido la parte actora ciudadana Maria Ligia Belén, venezolana, y titular de la cédula de identidad Nro 5.026.328, asistida por la abogada en ejercicio Máyela Tenz Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.510, expone: solicito al Tribunal designe Cerrajero a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 11.349.760, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal encontrándose dentro del inmueble a los fines de cumplir con la medida decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo, expediente Nro. 17.790, deja expresa constancia que el mismo se encuentra totalmente desocupado de bienes, personas y semovientes, el inmueble se encuentra abandonado y desmantelados sus techos, rejas, y piezas sanitarias y eléctricas, con la maleza alta. Acto seguido la ciudadana Maria Ligia Belén, venezolana, y titular de la cédula de identidad Nro 5.026.328, asistida por la abogada en ejercicio Máyela Tenz Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.510: Solicito al Tribunal se me haga Entrega Material del inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Sabanas de Carabobo, con una extensión de cuatro hectáreas con ochenta áreas ( 4,80 Has), en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Quebrada de Carabobo, Sur: Carretera Vieja de Campo de Carabobo, Este: Carretera Vieja de Campo de Carabobo y Oeste: Quebrada de Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace Entrega Material del inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Sabanas de Carabobo, con una extensión de cuatro hectáreas con ochenta áreas ( 4,80 Has), en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Quebrada de Carabobo, Sur: Carretera Vieja de Campo de Carabobo, Este: Carretera Vieja de Campo de Carabobo y Oeste: Quebrada de Carabobo, a la parte actora ciudadana Maria Ligia Belén,
venezolana, y titular de la cédula de identidad Nro 5.026.328, tal como fue acordado por el Tribunal de la causa. Acto Seguido la parte actora, ya identificada expone: solicito al tribunal designe experto fotógrafo a tenor de lo establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dejar constancia de las condiciones del inmueble. Seguidamente el Tribunal designa experto fotógrafo al ciudadano Luis Hernández, cédula de identidad Nro 3.050.559, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa, dejando expresa constancia que durante el lapso que duró la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna
ni a bienes materiales, declarando cumplida su misión y ordenando regresar a su sede siendo las 5:30 de la tarde. Es todo, termino, releyó y conformes firman. LA JUEZ
DRA MAURICIA GONZALEZ V. (Fdo); PARTE ACTORA, ABOGADA ASISTENTE (Fdo); CERRAJERO (Fdo); EXPERTO FOTOGRAFO y LA SECRETARIA ABOG. YULIMAR FONSECA