Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.397, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 06 de diciembre de 2005, siendo las 1:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ZAIDA ANGÉLICA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.369, en el inmueble objeto de la medida constituido por un Apartamento distinguido con el Nro 03 -. 01, ubicado en la Urbanización Valle de Oro, Edificio 24, Tercer Piso, Flor Amarillo. Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano VICTOR MANUEL FRANCO MONTENEGRO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.864.892, el cual quedó impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 0912. Seguidamente la parte actora Abogada ZAIDA ANGÉLICA ZAMBRANO, IPSA Nro. 31.369 expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A, en la persona de su representante legal ciudadano ARLE FIGUEROA, cédula de identidad Nro. 5.370.914, el cual presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal procede a efectuar una espera de una hora a los fines de que se presente la ciudadana KATIUSKA SOFIA BRITO. Seguidamente la parte actora Abogada ZAIDA ANGÉLICA ZAMBRANO, IPSA Nro. 31.369 expone: Señalo al Tribunal para ser secuestrado el inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nro 03 – 01, ubicado en la Urbanización Valle de Oro, Edificio D4, Tercer Piso, Flor Amarillo, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que le fue suministrado un celular a los fines de que el notificado se comunicara con la ciudadana PERLA, al Nro 0414 – 4231746, quien funge para sus efectos de Administradora, así mismo el tribunal esta a la espera de que se muestre algún recibo de pago. Seguidamente el Tribunal siendo las 2:00 de la tarde y habiendo transcurrido el lapso de espera, declara secuestrado el inmueble objeto de la presente medida constituido por un Apartamento distinguido con el N° 03 – 01, ubicado en la Urbanización Valle de Oro, Edificio D4, Tercer Piso, Flor Amarillo, Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el Tribunal decreta un depósito necesario sobre los siguientes bienes: 1) Un mueble en formica y madera para maquina de coser con una gaveta, 2) Un ventilador marca FM color verde, serial N°200510021988, 3) Un secador manual color gris y negro usado, 4) Una nevera marca Sueco de una puerta color beige, 5) Una licuadora marca Osterizer con su vaso, usado, 6) Un espejo con marco de metal, 7) 3 sillas en metal color rojo con cojines, 8) Una cocina a gas marca Famosa de 4 hornillas, 9) Un televisor a color marca Gal Electric, modelo JTQ 1439L, Serial 485541580Y con control, 10) Dos colchones matrimoniales en tela 11) Un mueble en esterilla color rosado y blanco, 12) Una mesita en madera con cuatro (4) topes de cerámica color beige 13) 3 Cajas de cartón de diferentes tamaños conteniendo enseres varios; 14) Un extintor de incendio pequeño con sus accesorios, 15) Un reloj de pared con marco 16) Una mesita tipo rattán usada, 17) Dos colchones individuales en tela estampada 18) Una litera en metal color anaranjado 19) Una repisa del metal de 3 peldaños color negro. Seguidamente la parte actota, ya identificada expone: solicito al Tribunal que a tenor a lo dispuesto en el articulo 502 designe experto fotógrafo a los fines de dejar constancia de las condiciones del inmueble. Seguidamente el >Tribunal designa Experto Fotógrafo al ciudadano GILBERTO PÉREZ, cédula de identidad Nro. 6.310.711 el cual presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, y manifestó que consignará las tomas fotográficas mediante diligencia. Seguidamente el notificado ciudadano VICTOR MANUEL FRANCO, cédula de identidad Nro 4.864.892 expone: Manifiesto al Tribunal que en este mismo acto procederé a trasladar todos mis bienes y enseres personales a mi entera cuenta y riesgo. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantias constitucionales de los presentes, así mismo se le dio al notificado un lapso de espera de 2 horas mientras hacia diligencias, el Tribunal acuerda remitir las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”. La Juez, Dra. Mauricia González (fdo); El Notificado (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositaria (fdo); La Secretaria Abogado Yulimar Fonseca (Fdo)…………………………………………………………………………...……………....