Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.392, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “Este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Dra. MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS; En horas de Despacho del día de hoy viernes veinticinco (25) de noviembre de 2005, siendo las 1:30 Pm, a los fines de cumplir con el mandato de Restitución del Querellante decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en virtud de la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS RAMÍREZ, según consta en el Exp. 8971; se trasladó y constituyó en compañía de la parte actora, ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N°. 11.808.810, asistido por la abogada RUTH CRISTINA ZANELLI P. debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.842; en la sede donde funciona la Sociedad Mercantil BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C. A, ubicada en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo. Presente en este acto la Abogada NANCY OLIVAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 51.213. Constituidos en la Sala de Conferencia “B” fuimos atendidos por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ, quien manifestó ser Superintendente de Relaciones Laborales. De la misión a cumplir se notificó al ciudadano FRANCISCO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 3.097.419, quien manifestó ser el Gerente de Relaciones Laborales. Las Abogadas asistentes, RUTH CRISTINA ZANELLI y NANCY OLIVAR, ambas identificadas, intervienen y exponen: “Solicitamos a este Tribunal Ejecutor de Medidas presente, nos permita la reproducción magnetofónica y videofónica de las actuaciones presente; de conformidad al Articulo 502 del Código de Procedimiento Civil”. Acto seguido, este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda lo solicitado por las Abogadas asistentes del ciudadano LUIS F. ROJAS, por consiguiente permite la reproducción magnetofónica y videofónica del acto de medida que aquí se lleva a cabo. Seguidamente, la Abogada NANCY OLIVAR, ya identificada consigna o es decir le entrega al ciudadano FRANCISCO GARCIA, copia fotostática simple de la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a través de la Jueza ponente: TRINA OMAIRA ZURITA,




Exp. AP42 – 0 – 2004 – 000970, en la cual en su última parte declaró sin lugar la apelación interpuesta. El Tribunal solicitó al ciudadano FRANCISCO GARCIA, ya identificado, que se comunique con los abogados de la empresa demandada, y por consiguiente a tal efecto hará una espera prudencial. Siendo las 2:30 Pm hizo acto de presencia el Abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MADRID, titular de la cédula de N° V – 7.014.539, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.821, a quien el Tribunal le notificó de la misión a cumplir, y por consiguiente toma la palabra y manifiesta: “En mi condición de Abogado I de la Empresa FIRESTONE nuestra presencia en este acto literalmente para nada ni por ningún motivo convalida los vicios de procedimiento con motivo de la presente actuación procesal. En este caso especifico la empresa tiene en su poder una Sentencia que pasa por autoridad de cosa juzgada como por haber quedado firme, en virtud de que habiendo llegado mediante recurso que ejerció la parte que pretendía el reenganche por ante la Sala Social de la Casación del Tribunal Supremo de Justicia, quedó confirmado el hecho de que la empresa cumplió a cabalidad con el reenganche que ahora se pretende repetir. Copia fotostáticas de dichos fallos se anexan para que formen parte integrante de esta exposición y sirva de ilustración. Si por alguna circunstancia la empresa o sus representantes son compelidos y con ello se ponga en peligro derechos, beneficios y libertades y se obligue a la reinstalación que se señala en la ejecución, desde ya la empresa lo considera nula, inválida y sin efecto alguno; y así lo hará valer en las instancias que procedan. Es todo. Acto seguido, interviene el ciudadano LUIS F. ROJAS, y expone: Quiero dejar ante este digno Tribunal que la empresa está violando los Derechos Constitucionales que rige la Constitución en su Articulo 87 que dice que toda persona tiene derecho al trabajo; y el 89 que el trabajo es un hecho social, de igual manera desconozco los alegatos de la empresa por ser falsos y se observa el desacato que existe de la sentencia emanada de la corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cuya juez oponente es la Dra. TRINA OMAIRA ZURITA, exp. AP42 – 0- 2004 – 000970, donde conoce de la apelación interpuesta por la EMPRESA BRIGESTONE FIRESTONE, declara sin lugar dicha apelación de igual manera confirma la decisión dictada el 04 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte donde declara CON LUGAR el Amparo Constitucional ejercido contra la providencia administrativa N° 150, de fecha 23 de abril de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, donde ordenó el reenganche y pagos de salarios caídos dejados de percibir que serían cancelados por la EMPRESA BRIGESTONE FIRESTONE, C. A., así mismo ordena a la ordena a la Empresa en cuestión a dar cumplimiento inmediato al contenido de la Providencia Administrativa





N° 150 de fecha 23 de abril 2003. es todo”. Acto seguido interviene la Abogada NANCY OLIVAR, ya identificada, y expone: “Desestimo en su totalidad y desconozco lo alegado por la empresa, ya que carece de fundamento jurídico por cuanto se apega a una sentencia de fecha 17 de junio de 2004 del Juzgado Superior 2do del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y obvio la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del cual entrego en copia fotostática constante de dieciséis (16) folios útiles para que sea agregado a su expediente y corroboro con su copia certificada para su vista y devolución. En este acto solicito a la empresa el cumplimiento de dicha decisión así como también le sean cancelados al trabajador los salarios caídos dejados de percibir, así como también utilidades, vacaciones, los aumentos del salario desde el ocho (8) de mayo de 2003 hasta que se haga efectivo mi reenganche, así como lo que está contemplado en el contrato colectivo vigente; por lo que insto a la empresa a darle cumplimiento a lo solicitado ya que se agotaran todas las vías necesarias para darle cumplimiento a este fallo ya que agotamos todas las instancias necesarias por el desacato flagrante de la empresa de ésta decisión, poniendo en riesgo que sean llamados los representantes de la empresa por autoridades civiles o penales. Es todo”: En este estado, este Tribunal vista la exposición formulada por el representante de la Sociedad Mercantil demandada de la no restitución de la medida de Amparo Constitucional decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Valencia, al igual de la posición que se desprende de las actas que antecede de las parte demandante, este Tribunal en consecuencia se pronuncia en lo siguiente: 1) El no acatamiento de la medida de Amparo Constitucional por parte de la empresa demandada y en consecuencia la imposibilidad física y material de la ejecución de la medida en los términos y con el carácter que fue encomendada este Tribunal; 2) vista la exposición formulada por el trabajador de no abandonar el establecimiento y desacatar a todo evento la posición presentada por la empresa demandada, este Tribunal le hace la advertencia que ningún momento convalida la presencia física después del retiro del Tribunal en la empresa y que lo responsabiliza de las consecuencias que pudieran generarse”. Acto seguido toma la palabra el abogado JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, ya identificado, y expone: “Por cuanto consideramos que el riesgo que pudiera generarse por la resistencia al no cumplimiento de la posición que le ha expuesto la empresa en este acto y vista la advertencia del Tribunal al trabajador, se propone una reunión para el día lunes veintiocho (28) de noviembre de 2005, a las 2:00 de la tarde, conjuntamente con el Asesor Laboral, Dr. RAMÓN AGUILERA VOLCÁN, donde se atenderá a la Dra representante del Trabajador y al ciudadano LUIS F. ROJAS. Se ratifica lo expuesto anteriormente por parte de la empresa. Es todo. Acto seguido, la abogada NANCY OLIVAR representando al ciudadano LUIS ROJAS, y expone: Acepto






la proposición de diálogo propuesta por el demandado, reitero a todo evento la incoformidad de la no aceptación del fondo por parte de la empresa y en consecuencia solicito al Tribunal mantenga la comisión hasta tanto se efectúe el diálogo antes propuesto, hasta que se le promueva por parte nuestra las resultas de esta conversación”. Acto seguido el Tribunal acuerda mantener la comisión para proveer lo conducente, deja expresa constancia que no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, acuerda agregar las copias simples consignadas. El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar de la Secretaria Accidental, ciudadana MARÍA YNÉS MARÍN YZER. Declara cumplida su misión y ordena regresar a su sede, siendo las 4: 30 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. La Juez, Dra. Mauricia González Vallés (fdo); Parte Actora y Abogadas asistentes (Fdo); Los Notificados (Fdo); Abogado I de la Empresa (Fdo); La Secretaria Accidental (fdo)…………………………………………………………. “Otro sí,
Interviene el Abogado de la Empresa, JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ y expone: “En ningún momento la palabra Trabajador. Para nuestro efecto será el querellante”. Acto seguido la Abogada NANCY OLIVAR, expone: “Rechazamos la posición de la Empresa y en hecho y derecho es para todos los efectos el trabajador. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. El Tribunal ordena regresar a su sede, siendo las 4:45 Pm”.La Juez, Dra. Mauricia González Vallés (Fdo); El Notificado (Fdo); Abogado de la Empresa (Fdo); Abogada Actora (Fdo); Parte Actora (Fdo); Secretaria Acc. (Fdo)…………………………