Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.389, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 24 de noviembre de 2005, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble constituido por dos (2) Locales Comerciales distinguidos con los Nros. 1 y 2, Planta baja, Edificio El Famoso, Calle Páez, entre Avenida Boyaca, N° Cívico 97 – 34, de esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que en los locales objeto de la medida funciona una mueblería denominada Mueblería Aranzázu Valencia, C.A Venta de Muebles y Artefactos Eléctricos en General. 8579579. Acto seguido la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, IPSA Nro. 10.110, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como Perito Avaluador al ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nro. 3.050.559, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Seguidamente este Tribunal procede a notificar al ciudadana EMAN IMAL ISMAIL, cédula de identidad Nro. E – 83410046, la cual quedó impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, IPSA Nro. 10.110, expone: Señalo al Tribunal para ser secuestrado el inmueble constituido por dos (2) Locales Comerciales distinguidos con los Nros. 1 y 2, Planta baja, Edificio El Famoso, Calle Páez, entre Avenida Boyaca, Nro Cívico 97 – 34, de esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por dos (2) Locales Comerciales distinguidos con los Nros. 1 y 2, Planta baja, Edificio El Famoso, Calle Páez, entre Avenida Boyaca, N° Cívico 97 – 34, de esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el ciudadano MAHDI ABDEL JAWADABDEL JAWAD, cédula de identidad Nro. 14.821.661, asistido por la abogada en ejercicio SOL ARIAS, IPSA Nro. 54.821, expone: Manifiesto al Tribunal que en este mismo acto procederé a trasladar todos mis bienes a mi entera cuenta y riesgo a otro local a la Urbanización La Candelaria. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 1:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”. La Juez, Dra. Mauricia González (fdo); El notificado – Abogado Asistente(Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositaria (fdo); Perito (Fdo); La Secretaria Abogado YULIMAR FONSECA (Fdo)…………………………………….........................................