Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.343, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 02 de noviembre de 2005, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada CARELVY ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.093, en el inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en la Parroquia Miguel Peña, Sector San Luis y constante de aproximadamente 120 hectáreas. Seguidamente la parte actora abogada CARELVY ORTEGA, IPSA Nro. 106.093, expone: Solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la medida por cuanto se trato de llegar a un acuerdo y los ocupantes del inmueble aproximadamente 300 personas de manera hostil se negaban a oír las propuestas y liniamientos entre las cuales estaban: 1) Reubicación de los ocupantes a otros terrenos propiedad de promotora o accionante; 2) Dichos terrenos constan de servicios de agua, luz y vialidad, con un módulo de Barrio Adentro que los beneficiaría enormemente en comparación con otros terrenos; 3) La reubicación de estas personas es con la intención positiva de construir soluciones habitacionales con la ayuda del Gobierno Regional y la Empresa Privada para beneficiarlos a ellos mismos, por lo cual se trajeron planillas para determinar quienes son las personas ocupantes a fines de contribuir con su solución de vivienda para ellos, y se les advirtió que si no se retiran de buena de fe para construir las viviendas nos veremos en la necesidad de utilizar el ordenamiento jurídico así como la fuerza pública que nos salvaguarda nuestro derecho de poseedores legales conforme a la sentencia emanada del Tribunal de la causa, que comisiona a este tribunal Ejecutor. 4) Se solicitó que designaran un grupo de personas que consideren prudentes para que se canalicen sus propuestas por cuanto es imposible lograr nada sino se organizan, todo en beneficio de ellos, y ante la negativa de desocupar pacíficamente, nos reservamos todos nuestros derechos y decisiones legales para recuperar la posesión de nuestras parcelas. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, e igualmente visto la hostilidad de las personas que ocupan el inmueble y por razones de seguridad y orden público, acuerda suspender la medida y regresar a su sede, es todo, terminó, se leyó y conformes firman; El Tribunal deja constancia que se encuentran presente la parte actora ciudadana ISABEL BIGOTT RUBIO, cédula de identidad Nro. 2.996.412, asistida por las abogadas ZOE LASCARIS COMNEMO, Inpreabogado Nro 30.958 y CARELVY ORTEGA, IPSA Nro. 106.093; la parte demandada se encuentra asistida por el abogado JOSÉ ANTONIO SOTELDO, IPSA Nro. 59.213. Seguidamente el ciudadano JORGE ROMÁN PÉREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 13.094.592, quién manifestó ser el Presidente de la O. C. V. Nueva Florida; la ciudadana ZULAY SÁNCHEZ VARGAS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 12.430.166, Vicepresidenta de la O. C. V. Nueva Florida, asistidos por el abogado JOSÉ ANTONIO SOTELDO, IPSA Nro. 59.213, exponen: así como los ciudadanos JUAN JOSÉ SILVA SILVA, cédula de identidad Nro. 12.036.553, RAÚL CORASPE, cédula de identidad Nro. 10.386.920, expone: Solicito a este digno Tribunal suspenda la medida ordenada del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo, expediente Nro. 17.779, con la finalidad de analizar y cristalizar las propuestas planteadas por los representantes de la accionante y asistir una mesa de diálogo con la representación del Gobierno Regional, Nacional y otros Organismos Gubernamentales, con la finalidad de hacer realidad un acuerdo definitivo, es todo. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Visto el planteamiento del abogado asistente de los ocupantes del inmueble, aceptamos su propuesta de diálogo para la solución de las viviendas por lo cual nuestra representada asistirá a la fecha indicada en el lugar indicado. Acto seguido el Tribunal concede el plazo de quince días en el cual los primeros ocho días (8) se le presentará el planteamiento por escrito al Tribunal y luego la reunión con la Gobernación dentro del plazo otorgado, en consecuencia suspende la medida de Interdicto de Amparo por Perturbación, deja constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida, no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando los derechos y garantías constitucionales de las personas, en tal sentido vista la actitud cívica de las personas, declara cumplida su misión y ordena regresar a su sede, siendo las 1:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman; presente el ciudadano PEDRO RAFAEL ARMAS, cédula de identidad Nro. 3.292.819, es todo, ANDREINA MARIA ALVARADO, cédula de identidad Nro. 17.893.046, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. La Juez Dra. Mauricia González (fdo); Los Notificados, Abogado Asistente (Fdo); Parte Actora (fdo); Abogadas Asistentes (Fdo); Mediador (Fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo)………………………………………………………………………
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