Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.367, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy primero (01) de noviembre de 2005, siendo las 3:30 de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario. se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana YUSTY CAROLINA SARMIENTO en compañía de la parte actora abogada ADRIANA JIMENEZ CABALLERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 67.393, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN OLIVERO RODRIGUEZ, en el inmueble ubicado en la Avenida Lisandro Alvarado, distinguido con el Nro. 112 – C – 25, Jurisdicción de la Parroquia Miguel peña Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acto Seguido el Tribunal procede a notificar al ciudadano OMAR ELIAS COLMENAREZ AMARO, identificado con la cédula de identidad Nro. 9.870.052, quien quedó notificado de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, expediente Nro. 15.899 con motivo de la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento. Acto seguido en caso de necesitarse la figura de un depósito necesario, se faculta a la Depositaria Judicial Venezuela C. A., representada en este acto por el ciudadano JESUS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302 quien estando presente interviene y expone: “Acepto el cargo y juro cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Secuestrado el Inmueble constituido por una casa y terreno sobre el cual esta construida, que mide 10 metros (10Mts) de frente por cincuenta metros (50 mts) de fondo, ubicada en la Avenida Lisandro Alvarado, distinguido con el Nro. 112 – C – 25, Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal como fue ordenado por el Tribunal Primero de los Municipios del Estado Carabobo y señalado por la parte actora. Igualmente el tribunal acuerda el depósito del inmueble en la persona de su propietaria ciudadana MARIA OLIVERO RODRIGUEZ. Acto seguido el Tribunal solicitó al notificado que en caso que efectivamente hubiere recibos de pagos al día correspondiente a los cánones de arrendamiento insolutos los cuales solamente mostró al Tribunal tres (03) recibos correspondiente a los meses de abril, mayo y junio, que fueron mostrado para vista y devolución. En este estado presente la ciudadana MARIA DEL CARMEN OLIVERO, cédula de identidad Nro. 12.314.472, en su condición de propietaria del bien inmueble objeto del secuestro decretado, debidamente asistida para este acto por el abogado RICHARD LOVERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 67.494. Seguidamente interviene el ciudadano OMAR ELIAS COLMENAREZ AMARO, ya identificado expone: Manifiesto al tribunal que procederé en este acto a retirar mis bienes que son de mi exclusiva propiedad a cuenta y riesgo a la siguiente dirección Avenida Lisandro Alvarado Local Nro. 90 – 177. Acto seguido el tribunal deja expresa constancia que el ciudadano CARLOS ALFREDO HIDALGO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.234.381, se encuentra observando el traslado de los bienes. En este estado interviene el ciudadano OMAR ELIAS COLMENAREZ, ya identificado, asistido por la abogado en ejercicio CARMEN OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.982 quien estuvo presente durante el acto expone: Visto el difícil traslado de alguno de los bienes y por razones de seguridad, en virtud de la zona en que nos encontramos solicito un plazo no perentorio de 48 horas para continuar trasladando los bienes, comprometiéndome hacer formal entrega de las llaves y del referido inmueble objeto del secuestro el día viernes cuatro (04) de noviembre de 2005, de igual manera responsabilizándonos bajo nuestra cuenta y riesgo de los bienes que no se pudieron trasladar en este momento; aportando de igual manera un vigilante de nuestra confianza que es el ciudadano SÁNCHEZ SANCHEZ LUIS RAMÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V – 3.581.171, para que permanezca hasta el día de la entrega de las llaves y del inmueble objeto de secuestro reservándome todas las consideraciones ha que hubiera lugar en el Tribunal de la causa. Acto seguido interviene la parte actora asistido de abogados y Apoderados plenamente identificado en autos expone: Visto lo solicitado por la parte accionada otorgamos el lapso solicitado por estar a objeto que dentro del mismo se procede a la desocupación total del bien inmueble secuestrado dejándolo completamente libre de os bienes de naturaleza mobiliaria que se encuentra en el interior del mismo por su difícil traslado y los cuales quedaron a riesgo y responsabilidad de la parte accionada lapso este en el cual se dará por terminado la ejecución del presente secuestro el cual ha sido establecido en 48 horas que vencerán el día 04 de noviembre de 2005, comprometiéndose la referida parte solicitante de este lapso con el Tribunal hacer la entrega de las llaves de las puertas que protegen el local comercial y estableciéndose como limite máximo las 1: 30 p. m para hacer entrega de las respectivas llave, solicitamos además al tribunal que en caso de transcurrir dicho lapso sin que el accionado cumpla con la desocupación total del inmueble y la entrega de las llaves ante el Tribunal Ejecutor esté le otorgue libre credencial a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A.
y a su representante JESÚS GARCIA para continuar ejecutando la medida de secuestro y suspenda la responsabilidad que se le genera a la misma y a nuestra representada MARIA OLIVERO con respecto al cuidado y protección de los bienes que todavía se encuentran en el interior del mismo y por último solicitamos al tribunal que acepta en el interior del referido local la presencia del ciudadano JOCCER EFRAIN OLIVERO PÉREZ, cédula de identidad Nro. 17.808.855, en calidad de vigilante otorgado por nuestra parte a objeto de velar por la integridad física de referido bien inmueble. Acto seguido el tribunal concede el plazo solicitado por la demandada en los términos solicitados por la parte demandada y aceptado por la parte demandante, se libera la depositaria judicial designada de toda responsabilidad, se acuerda dejar los vigilantes apotados por ambas partes y plenamente identificados, dejando expresa constancia que no se causaron daños ni a bienes ni a persona alguna durante la práctica de la presente medida y que se velaron los derechos y garantías constitucionales en todo momento y ordena regresar a su sede siendo las 8:00 de la noche. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman los presentes”. La Juez, Dra. Mauricia González Vallés (fdo); El Notificado – Demandado y su Abogado Asistente (Fdo); Parte Actora – Apoderado Judicial y Abogado Asistente (Fdo); Vigilante – Demandante (Fdo); Vigilante – Demandado; (Fdo); Testigo de la parte demandada (Fdo); Depositaria Judicial (Fdo); y La Secretaria Acc. Yusty Sarmiento (fdo)……………………………..……….
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