En el día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de 2005, quien suscribe, MIGUEL ANGEL MARTIN, en mi condición de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, expone lo siguiente: ME INHIBO de conocer de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el abogado PEDRO BRITO, en el expediente signado con el N° 10.375, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Sociedad de Comercio Inversiones Bla Bla, C.A, en contra de una decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, actuó de forma agresiva, grosera e irrespetuosa, cuestionando severa e irresponsablemente una sentencia que había dictado en un proceso judicial donde el referido abogado es parte y a su vez cuestionó la inadmisibilidad de un Recurso de Casación anunciado, asimismo, manifestó que yo le había quitado el derecho a cobrar Honorarios Profesionales; que la sentencia no había sido dictada por mi persona; que esa no era la forma de administrar justicia y; que sabía que lo decidido en el juicio que originó el incidente era motivado a que el abogado RAFAEL RIVERO SARQUIS, era su contraparte. Ahora bien, en esa acción de amparo declaré mi inhibición al considerar que las expresiones que manifestó el abogado PEDRO BRITO, no sólo son falsas, sino que además, el juicio de valor que emite hacia mi persona genera una animadversión de mi parte hacia el mencionado abogado. Dicha inhibición fue conocida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, quien mediante sentencia dictada el 28 de julio de 2003, declaró con lugar la inhibición formulada. Las anteriores razones determinan que no puedo aceptar la afrenta que en contra de mi persona y mi reputación realiza el mencionado abogado, cuando de una forma injuriosa pone en tela de juicio la transparencia de mis actuaciones como Juez, considerando una injuria las expresiones antes referidas y que me obligan a abstenerme voluntariamente de seguir conociendo de la presente causa, en el entendido que el impedimento señalado obra en contra del abogado PEDRO BRITO, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio. Es todo, se terminó, leyó y firma.





EL JUEZ TITULAR





EXP. Nº 11.487.-
MAM/mvr.-