En horas de Despacho del día de hoy Veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 11:30 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo Guarnieri y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un local comercial ubicado en la Nave M, planta baja de la segunda etapa e identificado con el N° 13 del conjunto de edificaciones denominado Centro de Acopio o Mercado Mayorista de Alimentos de la ciudad de Valencia, Tocuyito Estado Carabobo, en compañía de la abogada Verónica Cabrera de Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.809, apoderada de de la Sociedad Mercantil ADPER Uno, S.R.L., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de EMBARGO EJECUTIVO, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), intentado por la Sociedad Mercantil ADPER Uno, S.R.L., mediante apoderada judicial, contra el ciudadano Juan Elías Alfredo Rodríguez Ruiz. Acto seguido el Tribunal deja constancia que interviene la apoderada actora abogada Verónica Cabrera de Ramos y expone: “Señalo al Tribunal para que sea Embargado Ejecutivamente el bien inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Nave M, planta baja de la segunda etapa e identificado con el N° 13 del conjunto de edificaciones denominado Centro de Acopio o Mercado Mayorista de Alimentos de la ciudad de Valencia, Tocuyito Estado Carabobo, dicho inmueble es propiedad del demandado según consta de documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Valencia de fecha 27 de Diciembre de 1990, bajo el N° 6, tomo 29, Folios 1 al 6, Protocolo Primero, consignando en este acto copia simple del documento de propiedad; igualmente solicito al Tribunal designe la Depositaria Judicial Carabobo y Perito Avaluador.” El Tribunal deja constancia que se realiza los tres toques de ley y nadie responde, igualmente acuerda agregar a las presentes actuaciones la copia simple consignada constante de Seis (06) folios. A solicitud de la parte actora se designa Depositaria Judicial Carabobo, representada por la ciudadana: Adriana Teresita Márquez, titular de la Cédula de Identidad N° 7.012.830, quien estando presente interviene y expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes al mismo”; igualmente a solicitud de la parte se designa Perito Avaluador al ciudadano: Juan Pedro Colmenarez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.643.606, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes al mismo”. Seguidamente el Tribunal solicita al Perito designado presente avalúo del inmueble antes señalado. En este estado interviene el Perito y expone: “Informo al Tribunal que el inmueble representa un avalúo de Cinco Millones de Bolívares (BS.5.000.000, 00). A continuación El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Ejecutivamente, el bien inmueble constituido por un local comercial anteriormente identificado, asimismo el Tribunal acuerda librar Cartel de Notificación en virtud de encontrarse cerrado el inmueble y fija en este acto en la puerta principal del mismo. A continuación interviene la Parte Ejecutante, y expone: “Solicito al Tribunal se sirva oficiar lo conducente de la presente medida de Embargo Ejecutivo a la oficina subalterna de Registro correspondiente y se sirva remitir la presente comisión al Tribunal comitente. Es todo”. El Tribunal vista la solicitud acuerda de conformidad a lo solicitado, considera cumplida su misión, se restituye a su sede, da por concluido el acto, se leyó, se terminó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo Guarnieri.

Depositario Judicial. Parte Ejecutante.
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.