Horas del día de hoy, tres (03) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las 10:10 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble conformado por una apartamento signado con el N° 4-C del Edificio Géminis 6, callejón La Ceiba, Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogado Haidee Rodríguez Reinoso, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 19.992, apoderada judicial de la parte actora, con la finalidad de practicar las medidas de embargo ejecutivo y entrega material decretadas por el comitente.-Hechos los toques de Ley sin que persona alguna respondiera al llamado del Tribunal, a Apoderada actora manifiesta que le fue imposible comunicarse con la demandada, por lo que solicita al Tribunal designe como cerrajero al ciudadano Freddy Javier Aponte Berrios, titular de la cédula de identidad N° 20.179.50, quienes estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley, quienes autorizado por el Tribunal procede a dar apertura a la reja y puerta de acceso al inmueble procediendo a abrir la referida reja, a fin de darle cumplimiento al mandamiento de ejecución donde se ordena la entrega material del inmueble a las puertas del cual se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente, siendo las 10:35 de la mañana, se hizo presente la ciudadana NELLY BERNAL DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 24.554.434, a quien en su carácter de demandado de autos, el Tribunal notificó de su misión y quien procedió a facilitar el acceso del Tribunal al interior del inmueble, constituyéndose el Tribunal dentro del inmueble referido.- El Tribunal hace constar que de conformidad con lo establecido en el artículo 5, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 591 del Código de Procedimiento Civil, y 11 de la Ley Orgánica del Poder judicial, el Tribunal requirió auxilio de la fuerza público, representada en este acto por el Cabo Primero Manuel Álvarez, placa N° 1195; Cabo Segundo Ramón Durán, placa N° 2276y el Cabo segundo Omar Noguera, placa N° 1359 de la Policía del Estado Carabobo, adscritos al comando Guaparo, en la patrulla 097,. En este estado la notificada interviene y expone: Ofrezco pagar en este acto a la apoderada Judicial de la parte actora la cantidad de DOS MILLOES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.2.100.000,00), discriminados de la siguiente manera: Un millón Trescientos cincuenta mil bolívares (BS.1.350.000,00) en efectivo y dos cheques, uno librado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00), Cheque N° 50000494, a la orden de Haidee Rodríguez; y otro cheque librado contra el Banco Provincial, por la cantidad de Doscientos Cincuenta mil Bolívares (Bs.250.000,00), cheque N° 0001636, a la orden de Haideee Rodrígue, por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados mas las costas calculadas por el Tribunal de la causa, y solicito asimismo a la apoderada actora me conceda un plazo de diez (10) días a fin de hacer entrega del inmueble totalmente desocupado.- Por cuanto quedó debiendo la cantidad de seiscientos cuarenta y Ocho mil doscientos bolívares (648.200,00), ofrezco pagar los mismos a la apoderada actora en el día de mañana cuatro (04) de noviembre de dos mil cinco (2005) e el callejón La Ceiba, N° 100-54 de esta ciudad.- En este estado, la apoderada judicial de la parte actora interviene y expone: Acepto el pago efectuado por la demandada e igualmente concedo el plazo por diez (10) días, para la entrega y desocupación del inmueble objeto de la presente Medida.- En este estado el Tribunal hace entrega material formal en este acto del inmueble en el cual se encuentra constituido a la apoderada judicial de la parte actora quien lo recibe conforme para su representada, quien le ratifica a la ejecutada el plazo señalado para la desocupación del inmueble.- Se deja constancia que en la presente actuación no se presentó incidencia de ningún tipo y las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin apremio alguno.- Siendo las 11:35 de la mañana, el Tribunal regresa a su sede.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman; dejando constancia que las presentes actuaciones se realizaron de conformidad a las normas procésales que rigen la materia, así como las contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 26, relativo a la tutela judicial efectiva, artículo49 ordinales 1 y 3 relativos al derecho a la defensa y al debido proceso y artículo 257 relativa al proceso como medio de realización de la justicia.- Es todo.- LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo) ALIMAR LAYA; LA PARTE ACTORA, (FDO) Firma Ilegible; EL CERRAJERO, (Fdo) firma ilegible; LA DEMANDADA-NOTIFICADA (Fdo) Firma Ilegible; LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Fdo) Firmas Ilegibles; EL SECRETARIO ACC, (Fdo) ILICH BENTACOURT-